Language of document : ECLI:EU:T:2013:460





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —

Rubinetteria Cisal/Comisión

(Asunto T‑368/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Concepto de infracción — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Cooperación — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 —Cálculo del importe de la multa — Incapacidad contributiva»

1.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia de plena jurisdicción del juez de la Unión — Alcance — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31] (véanse los apartados 22, 126 y 127)

2.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de informaciones entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 31 a 37, 45, 49, 57 y 72)

3.                     Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 78 a 80)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Imposición del importe máximo a una empresa — Importe inferior para los otros participantes en el cartel — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 82 a 85)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 87 y 88)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Obligación de tomar en consideración la falta de conocimientos de una empresa de pequeña dimensión — Inexistencia [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 12, 13 y 29] (véanse los apartados 104 y 106 a 108)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Directrices para el cálculo de las multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Reducción de la multa como contrapartida de la cooperación de la empresa imputada fuera del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre la cooperación — Condiciones [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicaciones de la Comisión 2002/C 45/03, punto 1, y 2006/C 210/02, punto 29, cuarto guion] (véanse los apartados 110 a 112)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de tomar en consideración la situación financiera deficitaria de la empresa interesada — Inexistencia — Capacidad contributiva real de la empresa en un contexto social y económico específico — Consideración — Requisitos [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 35] (véanse los apartados 116 y 120)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) en la medida en que se refiere a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Rubinetteria Cisal SpA cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.