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Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2017 — Steinhoff y otros/BCE

(Asunto T-107/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Frank Steinhoff (Hamburgo, Alemania), Ewald Filbry (Dortmund, Alemania), Vereinigte Raiffeisenbanken Gräfenberg-Forchheim-Eschenau-Heroldsberg eG (Gräfenberg, Alemania), Werner Bäcker (Rodgau, Alemania), EMB Consulting SE (Mühltal, Alemania) (representante: O. Hoepner, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que condene a la demandada a abonar las siguientes cantidades, junto con los intereses al tipo legal vigente incrementados en 5 puntos porcentuales, a partir del momento de la interposición del recurso:

A la primera demandante: 314 000 euros.

A la segunda demandante: 54 950 euros.

A la tercera demandante: 2 355 000 euros.

A la cuarta demandante: 303 795 euros.

A la quinta demandante: 750 460 euros.

Motivos y principales alegaciones

Con el presente recurso de indemnización, las demandantes alegan que la demandada incumplió su obligación de informarles en su dictamen de 17 de febrero de 2012 relativo a los títulos emitidos y garantizados por el Estado griego (CON/2012/12) acerca del carácter ilegal de la prevista reestructuración de la deuda de Estado griega mediante el cambio forzoso realizado con la Ley 4050/2012.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la no información acerca del carácter ilícito de la reestructuración forzosa habida cuenta del principio pacta sunt servanda, ya que las cláusulas de modificación no pueden incorporarse válidamente a las obligaciones de Estados a posteriori.

Segundo motivo, basado en que no se determinan los efectos confiscatorios del proyecto del Ley griego previsto, que dispone un cambio forzoso sin que la propia Ley establezca una compensación adecuada, infringiendo el artículo, apartado 1, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tercer motivo, basado en que no se informa de la infracción al artículo 63 TFUE.

Cuarto motivo, basado en que no se informa de la infracción al artículo 124 TFUE.

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