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Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2023 por WS, WT, WY, WZ, YA y YB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 6 de septiembre de 2023 en el asunto T-600/21, WS y otros / Frontex

(Asunto C-679/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: WS, WT, WY, WZ, YA y YB (representantes: A. M. van Eik, L.-M. Komp, advocaten, y E. Sharpston, Barrister-at-Law)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Devuelva el asunto al Tribunal General si el Tribunal de Justicia lo considera necesario, para que el Tribunal General actúe como tribunal de instancia y decida sobre las pretensiones 1 a 8 deducidas por los recurrentes a la luz de la sentencia que el Tribunal de Justicia dicte en el presente recurso de casación.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia lo estima posible, decida definitivamente el asunto que es objeto del recurso de casación y declare fundadas las pretensiones 1 a 8 deducidas por los recurrentes en primera instancia.

En cualquier caso, condene a Frontex al pago de las costas de los recurrentes que se derivan del presente recurso de casación y al de las costas que se derivan del asunto del Tribunal General T-600/21, más intereses.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su calificación al entender que el recurso de los recurrentes se dirigía contra la decisión de concederles protección internacional y/o la decisión (implícita) de retorno que se tomó respecto de ellos. Por consiguiente, los recurrentes entienden que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar (implícitamente) que Frontex no tenía obligación de comprobar siquiera si la operación de retorno afectaba realmente a personas sujetas a retorno respecto de cada una de las cuales las autoridades nacionales competentes hubieran dictado la correspondiente decisión escrita de retorno. Además, el Tribunal General no valoró si Frontex había cursado debidamente las denuncias presentadas por los recurrentes ante el mecanismo interno de denuncias de Frontex.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que no existía vínculo causal entre los actos de Frontex y las omisiones y los perjuicios sufridos por los recurrentes. Los recurrentes entienden que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el Reglamento de Frontex en el sentido de que Frontex no tiene ninguna obligación autónoma de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales durante los vuelos de retorno. Con ello, el Tribunal General incurrió en error de Derecho respecto de las propias competencias de Frontex y respecto de las funciones de supervisión que Frontex cumple al asistir a los Estados miembros en la práctica de los vuelos de retorno. Dicha interpretación del Reglamento de Frontex resulta contraria a la Carta y hace que las disposiciones en cuestión del Reglamento de Frontex carezcan de eficacia y objeto. La interpretación del Tribunal General también menoscaba la recta aplicación de la Directiva 2008/115/EC. 1

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el vínculo causal que se exigía entre los actos de Frontex, por un lado, y las omisiones y los perjuicios sufridos, por otro, se vio interrumpido a causa de las «decisiones» de los propios recurrentes. Los recurrentes entienden que los perjuicios que sufrieron eran una consecuencia previsible del incumplimiento por parte de Frontex de su deber de garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante las operaciones de retorno y de evitar la bajada a tierra en un país en violación del principio de no devolución. Por otra parte, el Tribunal General no tuvo en cuenta (como preceptuaban el artículo 3 CEDH y el correspondiente artículo 4 de la Carta) que los recurrentes eran solicitantes de asilo y, por tanto, personas vulnerables. Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que no existía vínculo causal entre la conducta ilegal de Frontex y las tasas que recayeron sobre los recurrentes por el procedimiento interno de denuncias.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad de los anexos C.1, C.3 a C.6 y E.1, ya que ello se refería a pruebas nuevas o suponía la ampliación de pruebas, que se proponían en respuesta a alegaciones realizadas por la parte demandada en descarga de su responsabilidad.

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1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).