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Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2011 - Guangdong Kito Ceramics y otros/Consejo

(Asunto T-633/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Guangdong Kito Ceramics Co. Ltd (Foshan, China), Jingdezhen Kito Ceramic Co. Ltd (Jingdezhen, China), Jingdezhen Lehua Ceramic Sanitary Ware Co. Ltd (Jingdezhen, China) y Zhaoqing Lehua Ceramic Sanitary Ware Co. Ltd (Sihui, China) (representante: M. Sánchez Rydelski, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto al interpretar y aplicar el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo. 

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado no está suficientemente motivado.

Tercer motivo, basado en que el procedimiento que dio lugar al Reglamento impugnado vulneró principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de buena administración y de transparencia, y el derecho de defensa de las demandantes, e infringió el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo.

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1 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).