Language of document : ECLI:EU:T:2012:315





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de junio de 2012 —
España/Comisión

(Asuntos T‑264/10 y T‑266/10)

«Programa operativo del Fondo de Cohesión y del FEDER gestionado por España (Programa operativo del FSE de Lucha contra la Discriminación 2007-2013) — Solicitud de pago intermedio — Decisión de interrumpir el plazo para el pago por deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control — Recurso de anulación — Admisibilidad — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1083/2006»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de interrumpir el plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio — Acto que constituye el último término de un procedimiento especial distinto — Inclusión [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo] (véanse los apartados 10 a 13 y 20)

2.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reglamento (CE) nº 1083/2006 — Pago intermedio — Solicitud de pago que reúna los requisitos mencionados en el artículo 86 — Plazo de dos meses para efectuar el pago intermedio desde la presentación de la solicitud — Interrupción del pago después de la expiración del plazo — Exclusión [Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, arts. 87, ap. 2, y 91, ap. 1] (véanse los apartados 33 a 36)

Objeto

Recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión de 10 de mayo (T‑264/10) y de 11 de mayo de 2010 (T‑266/10), por las que se informa a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑264/10 y T‑266/10 a efectos de la sentencia.

2)

Anular las decisiones de la Comisión Europea de 10 y 11 de mayo de 2010, por las que se informó a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España.

3)

Desestimar la pretensión de que se declare la procedencia de la reclamación de pago de intereses de demora.

4)

No procede pronunciarse sobre la pretensión de que el Tribunal acuerde la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento basada en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento.

5)

Condenar en costas a la Comisión.