Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de junio de 2012 —
España/Comisión
(Asuntos T‑264/10 y T‑266/10)
«Programa operativo del Fondo de Cohesión y del FEDER gestionado por España (Programa operativo del FSE de Lucha contra la Discriminación 2007-2013) — Solicitud de pago intermedio — Decisión de interrumpir el plazo para el pago por deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control — Recurso de anulación — Admisibilidad — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1083/2006»
1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de interrumpir el plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio — Acto que constituye el último término de un procedimiento especial distinto — Inclusión [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo] (véanse los apartados 10 a 13 y 20)
2. Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reglamento (CE) nº 1083/2006 — Pago intermedio — Solicitud de pago que reúna los requisitos mencionados en el artículo 86 — Plazo de dos meses para efectuar el pago intermedio desde la presentación de la solicitud — Interrupción del pago después de la expiración del plazo — Exclusión [Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, arts. 87, ap. 2, y 91, ap. 1] (véanse los apartados 33 a 36)
Objeto
| Recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión de 10 de mayo (T‑264/10) y de 11 de mayo de 2010 (T‑266/10), por las que se informa a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España. |
Fallo
1) | | Acumular los asuntos T‑264/10 y T‑266/10 a efectos de la sentencia. |
2) | | Anular las decisiones de la Comisión Europea de 10 y 11 de mayo de 2010, por las que se informó a las autoridades españolas de la interrupción del plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentadas por el Reino de España. |
3) | | Desestimar la pretensión de que se declare la procedencia de la reclamación de pago de intereses de demora. |
4) | | No procede pronunciarse sobre la pretensión de que el Tribunal acuerde la práctica de una diligencia de ordenación del procedimiento basada en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento. |
5) | | Condenar en costas a la Comisión. |