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Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší správny súd Slovenskej republiky (Eslovenia) el 22 de marzo de 2023 — BONUL s.r.o. / Výbor Národnej rady Slovenskej republiky na preskúmavanie rozhodnutí Národného bezpečnostného úrad

(Asunto C-185/23, BONUL)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší správny súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BONUL s.r.o

Recurrida: Výbor Národnej rady Slovenskej republiky na preskúmavanie rozhodnutí Národného bezpečnostného úradu

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que un Estado miembro aplica el Derecho de la Unión Europea cuando un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro controla la conformidad a Derecho de una decisión de una Comisión especial del Parlamento de dicho Estado que, como órgano de segunda instancia, confirmó una decisión administrativa de una autoridad nacional de seguridad que revocó (retiró) la autorización concedida a una persona jurídica que disponía

–    en primer lugar, de una habilitación de seguridad industrial que autorizaba el acceso a información clasificada de conformidad con la normativa nacional,

al mismo tiempo y únicamente como consecuencia de la revocación de esta habilitación también

–    de una habilitación de seguridad de establecimiento que se expidió a esa persona jurídica a efectos del acceso a información clasificada de grado «SECRET UE/EU SECRET» en el sentido del artículo 11 de la Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2013/488/UE 1 ) y de su anexo V, en su versión modificada?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 47, apartados 1 y 2, de la Carta en el sentido de que se oponen a una normativa y una práctica nacionales según las cuales

la decisión de la autoridad nacional de seguridad de revocar (retirar) esas habilitaciones no recogen la información clasificada que ha llevado a dicha autoridad a suponer que se cumplen las condiciones para su revocación (retirada), sino que se limita a remitir al documento pertinente del expediente de esa autoridad que contiene la citada información clasificada;

la persona jurídica afectada no tiene acceso a los expedientes de la autoridad nacional de seguridad ni a los documentos individuales que contienen información clasificada que llevaron a esa autoridad a concluir que la revocación (retirada) de las habilitaciones en cuestión estaba justificada;

el acceso a esos expedientes y documentos puede ser obtenido por el abogado de la persona jurídica afectada, pero únicamente con el consentimiento de la dirección de la autoridad nacional de seguridad, o alternativamente con el consentimiento de otro organismo que haya presentado esos documentos a la autoridad nacional de seguridad, pero incluso después de obtener dicho acceso, está obligado a guardar secreto sobre el contenido de los expedientes y documentos;

d)    el acceso a dichos expedientes y documentos está, no obstante, plenamente disponible para el órgano jurisdiccional que está apreciando la legalidad de la resolución descrita en la primera cuestión?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta en el sentido de que permite directamente (o, alternativamente, impone) a un órgano jurisdiccional que está apreciando la conformidad a Derecho de una decisión como la descrita en la primera cuestión no aplicar las normas jurídicas y la práctica descritas en la segunda cuestión y conceder a la persona jurídica afectada, o a su abogado, acceso a los archivos de la autoridad nacional de seguridad, posiblemente a documentos que contengan información clasificada, si dicho órgano jurisdiccional lo considera necesario para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento contradictorio?

4.    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 51, apartados 1 y 2, de la Carta en el sentido de que la facultad del órgano jurisdiccional de conceder acceso a los expedientes, posiblemente a documentos en el sentido de la tercera cuestión, se refiere

–    únicamente a aquellas partes del expediente o a documentos que contengan información pertinente para la evaluación de la seguridad industrial en el sentido del artículo 11 y del anexo V de la Decisión 2013/488 del Consejo,

o

–    también a aquellas partes del expediente o a documentos que contengan información pertinente únicamente para la evaluación de la seguridad industrial con arreglo al Derecho nacional, es decir, más allá de los requisitos previos previstos en la Decisión 2013/488 del Consejo?

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1 Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2013/488/UE) (DO 2013, L 274, p. 1).