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Recurso interpuesto el 15 de abril de 2008 - E.ON Energie/Comisión

(Asunto T-141/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: E.ON Energie AG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Röhling, C. Krohs y F. Dietrich, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la demandada C(2008) final de 30 de enero de 2008 en el asunto COMP/B-1/39.326 - E.ON Energie AG.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante a una cuantía adecuada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) final de 30 de enero de 2008 en el asunto COMP/B-1/39.326 - E.ON Energie AG. En esta decisión la Comisión impuso una multa a la demandante, por la ruptura de un precinto colocado por representantes de la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1/2003 1 y por haber infringido, al menos por negligencia, el artículo 23, apartado 1, letra e), del mismo Reglamento.

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca nueve motivos. En los seis primeros motivos la demandante intenta demostrar, que no hay suficientes pruebas de la infracción. Critica, en especial, el incumplimiento de las obligaciones en materia de carga de la prueba de la demandada, la vulneración del principio de investigación de oficio, la presunción errónea de una correcta colocación del precinto, la apreciación incorrecta de un estado anómalo del precinto al día siguiente, la apreciación incorrecta de la idoneidad de la película de protección así como que la demandada no tuviera en cuenta explicaciones alternativas de lo sucedido.

En el séptimo motivo se alega que no se respetó la presunción de inocencia y, de este modo, se han infringido normas esenciales de forma y de procedimiento.

En octavo lugar la demandante sostiene que la demandada ha realizado incorrectamente la imputación de culpa en el sentido del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003.

Por último, se señalan infracciones en la determinación de la multa. A juicio de la demandante, se ha vulnerado el principio de prohibición de la arbitrariedad y no se han cumplido las exigencias de motivación conforme al artículo 253 CE. No se han tenido en cuenta circunstancias atenuantes y se han aplicado erróneamente circunstancias agravantes.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).