Language of document : ECLI:EU:T:2014:676





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de julio de 2014 —Zweckverband Tierkörperbeseitigung/Comisión

(Asunto T‑309/12)

«Ayudas de Estado — Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero — Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Concepto de empresa — Ventaja — Servicio de interés económico general — Compensación por obligación de servicio público — Afectación a los intercambios entre Estados miembros y falseamiento de la competencia — Ayudas existentes o ayudas nuevas — Necesidad de la ayuda — Subsidiariedad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Proporcionalidad»

1.                     Competencia — Normas de la Unión — Destinatarios — Empresas — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero y de mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Falta de ejercicio de prerrogativas de poder público — Inclusión (Art. 5 TUE; arts. 3 TFUE, ap. 1, 14 TFUE, 106 TFUE, ap. 2, 107 TFUE, 108 TFUE, 109 TFUE y 168 TFUE; Comunicación 2001/C 17/04 de la Comisión, ap. 22) (véanse los apartados 49 a 53, 56, 59, 62, 66, 67, 70, 73, 76, 84, 85, 88 y 219)

2.                     Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público — Criterios de apreciación — Apreciación separada de cada actividad que ejerza la entidad — Exclusión del ámbito de aplicación de las normas de competencia únicamente de aquellas actividades que supongan el ejercicio de poder público (Arts. 106 TFUE, ap. 1, y 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 53, 56, 59, 64, 70, 71 y 88)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación económica compleja — Control jurisdiccional — Límites (Art. 107 TFUE) (véase el apartado 96)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Art. 107 TFUE) (véanse los apartados 97, 101 y 222)

5.                     Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Definición de servicios de interés económico general — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Control de la Comisión limitado a los casos de error manifiesto — Posibilidad de una apreciación basada en directrices adoptadas previamente por la Comisión (Arts. 14 TFUE, 106 TFUE, ap. 2, 107 TFUE, 108 TFUE, 109 TFUE y 168 TFUE; Comunicación 2001/C 17/04 de la Comisión, ap. 22) (véanse los apartados 104 a 106 y 110 a 112)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Asunción del coste del mantenimiento de una reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Vínculo estrecho con la destrucción de animales muertos y de desechos de matadero — Aplicación del principio de «quien contamina, paga» — Inclusión — Servicios de interés económico general — Exclusión [Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 120, 121, 123 y 125)

7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Insuficiente para conllevar la anulación de la decisión — Exigencia de que exista una ventaja económica a favor del beneficiario de la ayuda (Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1) (véase el apartado 127)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Exclusión — Requisitos — Obligaciones de servicio público claramente definidas — Establecimiento de forma objetiva y transparente de los parámetros que sirven para calcular la compensación — Limitación de la compensación al coste — Determinación de la compensación, cuando no se selecciona la empresa mediante un procedimiento de contratación pública, sobre la base de un análisis de los costes de una empresa media del sector de que se trate (Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 129, 130, 132, 139, 145, 148, 156, 159, 166 y 186)

9.                     Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Compensación de los costes generados por la misión de servicio público — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Control de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites (Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 169, 170 y 175)

10.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para la competencia — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Alcance de la carga de la prueba que incumbe a la Comisión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 197, 198, 203, 204 y 206)

11.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Directrices sobre el marco de la Unión para las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público — Autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato y protección de la confianza legítima (Art. 107 TFUE, ap. 3; Comunicación 2012/C 8/03 de la Comisión, secciones 2.2 a 2.10) (véase el apartado 212)

12.                     Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Ámbito de aplicación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 1, y 66, ap. 2) (véase el apartado 223)

13.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 108 TFUE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Inexistencia a no ser que concurran circunstancias excepcionales — Invocación por el Estado miembro que otorgó la ayuda — Improcedencia — Inactividad de la Comisión durante un período relativamente amplio — Irrelevancia (Arts. 107 TFUE y 108 TFUE) (véanse los apartados 230, 231 y 233 a 237)

14.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Ámbito de aplicación — Autoridades nacionales encargadas de aplicar el Derecho de la Unión — Autoridad que actúa en contradicción con una normativa de la Unión — Inexistencia de confianza legítima (véase el apartado 238)

15.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias del posible incumplimiento de la obligación de suspender las medidas examinadas — Suspensión de la ejecución de la medida controvertida y recuperación de los importes ya abonados — Concesión de medidas provisionales — Solicitud de aclaraciones a la Comisión por parte del órgano jurisdiccional nacional — Cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia (Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 267 TFUE, párrs. 2 y 3) (véanse los apartados 239, 240 y 247)

16.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Inoponibilidad de la fuerza de cosa juzgada a dicha recuperación (Arts. 107 TFUE y 108 TFUE) (véase el apartado 246)

17.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Examen por la Comisión — Competencia exclusiva — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales — Límites [Arts. 107 TFUE y 108 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 1, letra b), inciso i)] (véase el apartado 246)

18.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Examen de oficio de los elementos no invocados expresamente por el denunciante (Art. 108 TFUE, ap. 2) (véase el apartado 264)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/485/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland‑Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (DO L 236, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg cargará con las costas que haya causado en el procedimiento principal y con las de la Comisión Europea.

3)

Saria Bio-Industries AG & Co. KG, SecAnim GmbH y Knochen- und Fett‑Union GmbH (KFU) cargarán con las costas que hayan causado en el procedimiento principal.

4)

Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg cargará con las costas del procedimiento de medidas provisionales.