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Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2024 por German Khan contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de noviembre de 2023 en el asunto T-333/22, Khan/Consejo

(Asunto C-111/24 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: German Khan (representantes: T. Marembert y A. Bass, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2023, Khan/Consejo (T-333/22).

En consecuencia, que aborde el fondo del recurso y:

Anule la Decisión 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que afecta a la propia parte recurrente.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que afecta a la propia parte recurrente.

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145 relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que afecta a la propia parte recurrente.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que afecta a la propia parte recurrente.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2023, Khan/Consejo (T-333/22), y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas al Consejo en todos los casos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos:

El primer motivo se basa en la infracción de los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y en la existencia de vicios sustanciales de forma y la infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia por motivación insuficiente. Se afirma que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la buena fama de la parte recurrente al no examinar el conjunto de argumentos referidos a la falsedad de las alegaciones del Consejo sobre el criterio d) del artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145 en su versión modificada y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento 269/2014 en su versión modificada.

Mediante el segundo motivo se imputa al Tribunal General haber pasado por alto el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145 en su versión modificada y el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento 269/2014 en su versión modificada, pues la parte recurrente afirma que la interpretación que la sentencia recurrida hace del concepto de empresarios «de primer orden» es errónea.

El tercer motivo se basa en la infracción de los artículos 29 TUE y 215 TFUE, apartado 2. Se afirma que la sentencia recurrida incurre en error al concluir que las disposiciones de que se trata permiten sancionar a categorías enteras de personas que no tienen vínculos suficientes con el régimen sobre el que la Unión pretende ejercer presión.

El cuarto motivo se basa en la violación del principio de seguridad jurídica y la vulneración del derecho de propiedad y la libertad de empresa. Se afirma que la interpretación que la sentencia recurrida hace del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145 en su versión modificada y del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento 269/2014 en su versión modificada no es compatible con los mencionados principios.

En el quinto motivo se imputa al Tribunal General haber desnaturalizado el sentido y el alcance del medio de prueba n.º 2 del Consejo y del anexo C5 del demandante al no haber dado contestación a la argumentación de la parte recurrente. Además, se afirma que la motivación de la sentencia recurrida es insuficiente y contradictoria, por lo que se infringen el artículo 296 TFUE y el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Tanto el motivo sexto como el séptimo se basan en la infracción del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145 en su versión modificada y del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento 269/2014 en su versión modificada. Se imputa al Tribunal General haber desnaturalizado los medios de prueba, y haber incurrido en vicios sustanciales de forma y haber incumplido la obligación de motivación del artículo 296 TFUE y del artículo 36 el Estatuto del Tribunal de Justicia por motivación insuficiente. Se afirma que, por un lado, la sentencia a la que se refiere deduce erróneamente, basándose solamente en que la entidad bancaria Alfa Bank figura en una lista de importantes contribuyentes, que el sector bancario constituye una fuente de ingresos considerables del Gobierno ruso.

Se afirma, por otro lado, que la interpretación que la sentencia recurrida hace del concepto de los sectores económicos que proporcionan «una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia» es errónea.

Por último, el octavo motivo se basa en la supuesta violación de los principios del proceso justo y de igualdad de armas, en la violación del principio de contradicción y en que el Tribunal General pasó por alto el alcance de su control judicial. Se afirma que la sentencia recurrida violó los mencionados principios al concluir en el apartado 104 que «del despacho de Interfax de 15 de marzo de 2022 que informaba que Alfa Bank había anunciado un cambio en la estructura de su accionariado e indicaba que [la parte recurrente] ya no era [“coproprietaria”], presentado sin más documento oficial que lo corroborase y sin precisar en especial la fecha exacta de dicho cambio o la identidad del cesionario de las participaciones [de la parte recurrente], no basta para demostrar la cesión de las participaciones de [esta]», lo cual sitúa en clara desventaja a la parte recurrente.

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