Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2024 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM)

(Asunto T-181/23) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM — Causa de nulidad absoluta — Inexistencia de mala fe — Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Allergan Holdings France (Courbevoie, Francia) (representantes: T. de Haan, S. Vandezande, abogados, y J. Day, Solicitor)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 1 de febrero de 2023 (asunto R 904/2022-4).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Dermavita Company S.a.r.l.

____________

1     DO C 179 de 22.5.2023.