Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marta Andreasen

    (Asunto T-385/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia se ha presentado el 19 de diciembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Marta Andreasen, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por Ian S. Forrester, QC.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la presunta decisión de la Comisión por la que desestima la reclamación de la demandante contra el cese en sus funciones de Contable.

(Anule la presunta decisión de la Comisión por la que desestima la reclamación de la demandante contra su traslado al puesto de Asesor principal.

(Conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios pecuniarios cuya cuantía fijará el Tribunal de Primera Instancia, más los intereses devengados del 5 % o del tipo que establezca el Tribunal de Primera Instancia.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

El presente recurso pretende impugnar la decisión de cesar a la demandante en su puesto de Contable y Director de Ejecución presupuestaria de la Dirección General Presupuesto y de trasladarla al puesto de Asesor principal de la Dirección General Personal y Administración.

En apoyo de sus conclusiones, la demandante alega lo siguiente:

(Vulneración del principio de buena administración. Falta de motivación del cese en el puesto controvertido e incumplimiento del deber de la Comisión de motivar suficientemente la adopción de decisiones con efectos jurídicos;

(vulneración del artículo 50 del Estatuto de los Funcionarios al utilizar el traslado de la demandante como medida disciplinaria y

(vulneración del artículo 7 del Estatuto de los Funcionarios mediante la adopción de una medida desproporcionada e innecesaria por la que se destina a la demandante a un puesto que no corresponde a su categoría y grado.

____________