Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2008 — Kronoply y Kronotex/Comisión
(Asunto T‑388/02)
«Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Publicación de una comunicación sucinta — Ausencia de afectación sustancial de la posición frente a los competidores — Inadmisibilidad — Condición de interesado — Admisibilidad — No iniciación del procedimiento de investigación formal — Inexistencia de dificultades importantes»
1. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Carácter subsidiario — Actos que, conforme a una práctica constante de la institución, son publicados en el Diario Oficial (Art. 230 CE, párr. 5) (véanse los apartados 29 a 32)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Inadmisibilidad (Arts. 88 CE, aps. 2 y 3, y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 62 y 64)
3. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 88 CE, apartado 2 — Admisibilidad — Requisitos (Arts. 88 CE, aps 2 y 3, y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 60 y 70 a 72)
4. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Procedencia — Requisito (Art. 88 CE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 4, ap. 4) (véanse los apartados 92 y 93)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de adoptar directrices [Arts. 3 CE, letra g), y 87 CE, ap. 3] (véanse los apartados 143 y 144)
Objeto
| Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 de no formular objeciones con respecto a la ayuda concedida por las autoridades alemanas a Zellstoff Stendal para la construcción de una instalación de producción de pasta de papel. |
Fallo
2) | | Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG cargarán, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como con las de Zellstoff Stendal GmbH y las del Land Sachsen-Anhalt. |
3) | | La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |