Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2023 por GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 17 de mayo de 2023 en el asunto T-319/20, GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG / Comisión Europea

(Asunto C-470/23 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG (representantes: I. Zenke, Rechtsanwältin, T. Heymann, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, E.ON SE, RWE AG

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.    Anule la sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023, GGEW/Comisión (T-319/20), y la decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2019 sobre la fusión «RWE/E.ON Assets» (Asunto M.8871, DO 2000, C 111, p. 1).

1a.    Con carácter subsidiario, y en cualquier caso, devuelva el asunto T-319/20 al Tribunal General para cualquier resolución que fuere necesaria.

2.    Condene en costas a la Comisión, incluidos los honorarios de abogado y los gastos de desplazamiento en que ha incurrido la recurrente en el asunto T-319/20.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General interpretó erróneamente el Derecho de la Unión ―a saber, el artículo 101 TFUE y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 1 ― en la sentencia recurrida.

En primer lugar, el Derecho de la Unión se ha violado por la no aplicación del artículo 101 TFUE debido a un supuesto efecto de bloqueo del artículo 21 del Reglamento n.º 139/2004 (apartados 391 y siguientes de la sentencia recurrida).

En segundo lugar, las pruebas presentadas por la recurrente sobre un acuerdo de cártel entre RWE y E.ON en el sentido del artículo 101 TFUE (apartados 391 y siguientes de la sentencia recurrida) no se han tenido en cuenta.

En tercer lugar, no tener en cuenta la exposición de hechos de la recurrente por razones formales se considera una violación de los derechos procesales (apartados 392 y siguiente y 405 y siguientes de la sentencia recurrida).

Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el procedimiento de control de las concentraciones de la Comisión en los asuntos M.8871 y M.8870 y el procedimiento de control de las concentraciones del Bundeskartellamt (Autoridad Federal de Defensa de la Competencia, Alemania) en el asunto B8-28/19 no constituyen parte integrante de una concentración única, que debería haberse examinado en el marco de un procedimiento de concentración.

A este respecto, en primer lugar, se reprocha al Tribunal General el haber ignorado la toma de participación del 16,67 % de RWE en E.ON en el asunto B8-28/19 (apartados 65 y siguientes de la sentencia recurrida).

En segundo lugar, se cuestiona la interpretación del concepto de una «sola concentración» conforme al artículo 3 del Reglamento n.º 139/2004, en relación con el considerando 20 de este (apartados 74 y siguientes de la sentencia recurrida).

En el tercer motivo de casación se alega que el Tribunal General también violó y aplicó de manera incorrecta el artículo 2 del Reglamento n.º 139/2004 al efectuar un análisis de mercado erróneo en el asunto M.8871.

En primer lugar, el Tribunal General aceptó, erróneamente, que la Comisión dejara abierta la definición del mercado (apartados 219 y siguientes de la sentencia recurrida).

En segundo lugar, el Tribunal General no cuestionó la insuficiente previsión de la Comisión respecto a la evolución del mercado (apartados 228 y siguientes de la sentencia recurrida).

En tercer lugar, la recurrente critica lo que considera una apreciación insuficiente de las perspectivas de crecimiento del poder de mercado de RWE (apartados 259 y siguientes de la sentencia recurrida).

Y, en cuarto lugar, se reprocha al Tribunal General una apreciación insuficiente de la relación de competencia entre RWE y E.ON y de la desaparición de E.ON (apartados 336 y siguientes de la sentencia recurrida).

Por último, mediante el cuarto motivo de casación se reprocha al Tribunal General haber violado el principio del reparto de la carga de la prueba al imponer a la recurrente exigencias excesivas en materia de prueba en la sentencia recurrida (apartados 272, 277 y siguientes, 327, 340, 343 y 381 de la sentencia recurrida).

____________

1     Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).