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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 25 de julio de 2023 — L. sp. z o.o. / A.B.S.A.

(Asunto C-472/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L. sp. z o.o.

Demandada: A.B.S.A.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE 1 del Consejo, en el contexto de los considerandos 6, 8 y 31 de la citada Directiva, en el sentido de que, cuando, como consecuencia de que una parte de un contrato de crédito al consumo se considere abusiva, la tasa anual equivalente del crédito calculada por el prestamista en el momento de la celebración del contrato de crédito sea más elevada que si la cláusula abusiva no resulta vinculante, el prestamista ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha disposición?

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra k), de la Directiva 2008/48/CE en el contexto de los considerandos 6, 8 y 31 de la Directiva, en el sentido de que resulta suficiente informar al consumidor sobre con qué frecuencia, en qué situaciones y en qué porcentaje máximo pueden incrementarse los gastos vinculados a la ejecución del contrato, aunque el consumidor no pueda comprobar la existencia de una situación dada y, en consecuencia, el gasto pueda duplicarse?

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE en el contexto de los considerandos 6, 8, 9 y 47 de la Directiva, en el sentido de que se opone a disposiciones de Derecho nacional que prevén únicamente una sanción por el incumplimiento de la obligación de proporcionar información por parte del prestamista, independientemente del grado de incumplimiento de esta obligación y de su influencia en la eventual decisión del consumidor de celebrar un contrato de crédito cuya sanción consiste en declarar el crédito exento de intereses y gastos?

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1 DO 2008, L 133, p. 66.