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Recurso interpuesto el 2 de julio de 2012 - Syria International Islamic Bank/Consejo

(Asunto T-293/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syria International Islamic Bank Public Join-Stock Company (Damasco, Siria) (representantes: G. Laguesse y J.-P. Buyle, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento 2012/544/PESC por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la parte en que se refiere a la demandante.

Anule la Decisión de ejecución 2012/335/PESC por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la parte en que se refiere a la demandante.

Condene al Consejo a abonar a la demandante un importe provisional de 10.000.000 de euros en concepto de indemnización, salvo que proceda el aumento o disminución posterior de dicho importe.

Condene al Consejo al pago de todas las costas, incluidas las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, pues la demandante no tuvo ocasión de ser oída con carácter previo a la adopción de las sanciones y el Consejo denegó a la demandante invocar sus motivos respecto a datos concretos de los que el Consejo probablemente disponía, si bien la demandante los había solicitado.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, puesto que la demandante, a su entender, y después de realizar controles y comprobaciones internos, no ha cometido los hechos que se le reprochan en los actos impugnados.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que, en su opinión, las medidas adoptadas por el Consejo supondrán el bloqueo del sistema financiero de la demandante, lo que representa el 90 % de sus transacciones en euros. Ello produciría la caducidad de muchos contratos en curso, determinaría la responsabilidad de la demandante e impediría a miles de ciudadanos sirios cumplir diversas transacciones bancarias y financieras.

Cuarto motivo, basado en la vulneración desproporcionada del derecho a la propiedad y del derecho a ejercer una actividad profesional.

Quinto motivo, basado en la ilegalidad de los actos impugnados, toda vez que no concurren los requisitos del artículo 23 de la Decisión 2011/782/PESC 2 y de los artículos 14 y 26 del Reglamento nº 36/2012,  en la medida en que la demandante no participó consciente y voluntariamente en operaciones que tuvieran por objeto eludir sanciones.

Sexto motivo, basado en una desviación de poder, puesto que los hechos del presente asunto conducen a la demandante a creer que las medidas se adoptaron por motivos distintos de los que se expresan en los actos impugnados.

Séptimo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la motivación de los actos impugnados es elíptica y no hace referencia a datos concretos o a fechas que permitan a la demandante identificar las transacciones financieras que se le reprochan.

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1 - Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56).

2 - Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (DO L 16, p. 1).