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Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2014 — Syria International Islamic Bank/Consejo

(Asunto T-293/12) 1

[«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba — Solicitud de indemnización»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syria International Islamic Bank PJSC (Damasco, Siria) (representantes: G. Laguesse y J.-P. Buyle, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y D. Gicheva, agentes)

Objeto

Recurso en el que se solicitan, por una parte, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 165, p. 20; corrección de errores en DO 2012, L 173, p. 27), y de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 165, p. 80), en la medida en que afectan a la demandante y, por otra parte, una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank PJSC.

Anular la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank.

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

El Syria International Islamic Bank cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Syria International Islamic Bank.

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1 DO C 258, de 25.8.2012.