Language of document : ECLI:EU:T:2014:439





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 11 de junio de 2014 — Syria International Islamic Bank/Consejo

(Asunto T‑293/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba — Solicitud de indemnización»

1.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra un acto derogado — Efectos respectivos de la derogación y de la anulación — Mantenimiento del interés del demandante en obtener la anulación del acto impugnado (Arts. 264 TFUE y 266 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC y 2012/335/PESC) (véanse los apartados 35 a 41)

2.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Control jurisdiccional — Alcance — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la comprobación de las pruebas respecto a los actos que se aplican a entidades específicas [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) nº 544/2012 del Consejo; Decisión 2012/335/PESC del Consejo] (véanse los apartados 54 a 57)

3.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la indemnización de los perjuicios causados por una institución de la Unión — Falta de indicios respecto al carácter y a la amplitud del perjuicio sufrido y respecto al nexo causal — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 72 a 75 y 83)

4.                     Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Aportación tardía de la prueba propuesta — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 76 a 79)

Objeto

Por una parte, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 165, p. 20; corrección de errores en DO 2012, L 173, p. 27), y de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 165, p. 80), en la medida en que afectan al demandante y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank PJSC.

2)

Anular la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic Bank.

3)

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

4)

El Syria International Islamic Bank cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Syria International Islamic Bank.