Language of document : ECLI:EU:T:2014:675





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de julio de 2014 — Alemania/Comisión

(Asunto T‑295/12)

«Ayudas de Estado — Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero — Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Compensación por obligación de servicio público — Afectación a los intercambios entre Estados miembros y falseamiento de la competencia — Necesidad de la ayuda — Subsidiariedad — Obligación de motivación»

1.                     Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Definición de servicios de interés económico general — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Control de la Comisión limitado a los casos de error manifiesto (Arts. 14 TFUE, 106 TFUE, ap. 2, 107 TFUE, 108 TFUE y 168 TFUE; Comunicación 2001/C 17/04 de la Comisión, ap. 22) (véanse los apartados 44 a 46, 50 a 53, 175 y 176)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Asunción del coste del mantenimiento de una reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Coste inherente a la actividad económica de los ganaderos y de los mataderos — Inclusión — Aplicación del principio de «quien contamina, paga» [Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 58 a 61)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Insuficiente para conllevar la anulación de la decisión — Exigencia de que exista una ventaja económica a favor del beneficiario de la ayuda (Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 67, 138 y 173)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Exclusión — Requisitos — Obligaciones de servicio público claramente definidas — Establecimiento de forma objetiva y transparente de los parámetros que sirven para calcular la compensación — Limitación de la compensación al coste — Determinación de la compensación, cuando no se selecciona la empresa mediante un procedimiento de contratación pública, sobre la base de un análisis de los costes de una empresa media del sector de que se trate (Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 69, 70, 84, 87, 92 a 97, 100, 111, 127, 130 a 133 y 185)

5.                     Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Compensación de los costes generados por la misión de servicio público — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Control de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites (Arts. 106 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 110 y 116)

6.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común (Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE) (véanse los apartados 134, 145 y 163)

7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Medidas destinadas a compensar posibles desventajas competitivas que afecten a empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro — Inclusión (Art. 107 TFUE, aps. 1 y 3) (véase el apartado 144)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para la competencia — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Criterios de apreciación — Alcance de la carga de la prueba que incumbe a la Comisión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 151, 152, 157 y 160)

9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Directrices sobre el marco de la Unión para las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público — Autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato y protección de la confianza legítima (Art. 107 TFUE, ap. 3; Comunicación 2012/C 8/03 de la Comisión, secciones 2.2 a 2.10) (véase el apartado 169)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/485/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland‑Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (DO L 236, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.