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Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2021 por Maen Haikal contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-189/19, Maen Haikal / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-113/21 P)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Maen Haikal (representante: S. Koev, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el presente recurso es en su integralidad admisible y fundado y estime todos los motivos que en él se exponen.

Declare que se puede anular la sentencia recurrida del Tribunal General en su totalidad.

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que ambas Decisiones afectan al Sr. Haikal.

Anule parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 1 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 2 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que ambos Reglamentos afectan al Sr. Haikal.

Anule parcialmente la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que la Decisión 2019/806 afecta al Sr. Haikal.

Anule parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 3 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que el citado Reglamento afecta al Sr. Haikal.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas causadas por el recurrente y con los suplidos, honorarios y demás gastos desembolsados en relación con su defensa y representación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que el Consejo había aplicado correctamente la presunción de que el recurrente es un destacado empresario que opera en Siria, cuando en realidad dicha presunción carece de base jurídica y resulta desproporcionada en relación con el objetivo previsto normativamente.

Segundo motivo: violación del principio de proporcionalidad (artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Tercer motivo: incumplimiento de las normas aplicables en materia de prueba, ya que no existen pruebas que sustenten la aplicación de la citada presunción y la no aplicación de los artículos 27, apartado 3, y 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255 (en la redacción que le da la Decisión 2015/1836).

Cuarto motivo: error de apreciación en relación con lo que confirman los actos jurídicos del Consejo mediante los que se retiró el nombre del recurrente de la lista de sanciones.

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1 DO 2019, L 18 I, p. 4.

2 DO 2012, L 16, p. 1.

3 DO 2019, L 132, p. 1.