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Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 21 de septiembre de 2023 — Mio AB, Mio e-handel AB, Mio Försäljning AB / Galleri Mikael & Thomas Asplund Aktiebolag

(Asunto C-580/23 Mio y otros)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mio AB, Mio e-handel AB, Mio Försäljning AB

Demandada: Galleri Mikael & Thomas Asplund Aktiebolag

Cuestiones prejudiciales

1)    Para apreciar si una obra de artes aplicadas merece, como obra, la amplia protección que confieren los derechos de autor previstos en los artículos 2 a 4 de la Directiva 2001/29/CE, 1 ¿cómo debe realizarse el examen de la cuestión de si el objeto refleja la personalidad del autor, manifestando sus decisiones libres y creativas? ¿Qué factores deben o deberían tenerse en cuenta? En este contexto, se plantea concretamente la cuestión de si el examen de la originalidad debe basarse en factores relativos al proceso creativo y a la presentación de las decisiones que haya adoptado efectivamente el autor al crear el objeto o en factores relativos al objeto en sí mismo y al resultado final del proceso creativo y a si el propio objeto pone de manifiesto un logro artístico.

2)    Para responder a la primera cuestión y a la cuestión de si una obra de artes aplicadas refleja la personalidad del autor, manifestando sus decisiones libres y creativas, ¿qué relevancia tiene el hecho de que:

el objeto esté compuesto por elementos que se encuentran en el acervo general de los dibujos y modelos,

el objeto desarrolle dibujos o modelos ya conocidos y constituya una variación de estos o de una tendencia actual en el diseño,

se hayan creado objetos idénticos o similares antes o ―con independencia y sin conocimiento de la obra de artes aplicadas de la que se afirma que disfruta de protección como obra― después de la creación del objeto de que se trate?

3)    ¿Cómo debe realizarse la apreciación de la similitud ―y qué nivel de similitud se requiere― cuando se examina si una obra de artes aplicadas supuestamente infractora está incluida en el ámbito de protección de una obra e infringe el derecho exclusivo sobre la obra que, en virtud de los artículos 2 a 4 de la Directiva 2001/29/CE, corresponde al autor? En este contexto, se plantea concretamente si el examen debe centrarse en si la obra es reconocible en el objeto supuestamente infractor o en si el objeto supuestamente infractor da la misma impresión general que la obra, o, de no ser así, en qué otros aspectos debe centrarse el examen.

4)    Para responder a la tercera cuestión y a la cuestión de si una obra de artes aplicadas supuestamente infractora está incluida en el ámbito de protección de una obra e infringe el derecho exclusivo sobre la obra, ¿qué relevancia tiene:

a)    el grado de originalidad de la obra respecto al ámbito de protección de la obra,

b)    el hecho de que la obra y la obra de artes aplicadas supuestamente infractora estén compuestas por elementos que se encuentran en el acervo general de los dibujos y modelos o desarrollen dibujos o modelos ya conocidos y constituyan variaciones de estos o de una tendencia actual en el diseño,

c)    el hecho de que se hayan creado otros objetos idénticos o similares antes o ―con independencia y sin conocimiento de la obra― después de la creación de esta?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).