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Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2023 — UH/Comisión

(Asunto T-1052/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UH (representante: A. Van der Hauwaert, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en aplicación del artículo 263 TFUE, la decisión de la Comisión Europea de 1 de septiembre de 2023 [Ref. Ares (2023)5982056], notificada a la demandante el 4 de septiembre de 2023.

Con carácter subsidiario, en virtud de los artículos 261 TFUE, y 143, apartado 9, del Reglamento financiero de 2018, 1 anule la sanción de publicación y registro impuesta por la decisión impugnada.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en que la circunstancia de que el ordenador de pagos no tomara en consideración las alegaciones que la demandante había formulado ante el Tribunal de Apelación de Bruselas vulneró el derecho de la demandante a una defensa efectiva y plena.

La demandante sostiene que el ordenador de pagos violó el derecho de la demandante a una defensa efectiva y plena al no tener en cuenta las alegaciones formuladas en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Apelación de Bruselas.

Segundo motivo, basado en un error de hecho por lo que se refiere a la comisión de una presunta falta profesional grave.

La demandante sostiene que el ordenador de pagos incurrió en error de hecho al concluir a) que no existía un consorcio y b) que la demandante había instado a los otros miembros del consorcio a que firmaran un acuerdo de consorcio retroactivo.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en relación con la presunta falta profesional grave.

A este respecto, la demandante alega que el ordenador de pagos no acreditó debidamente que los presuntos hechos pudieran ser calificados de falta profesional grave.

Cuarto motivo, basado en que el plazo para excluir a la demandante por la presunta falta profesional grave había expirado (prescripción).

En este sentido, la demandante alega que el ordenador de pagos incurrió en error de Derecho cuando decidió excluir a la demandante basándose en unos supuestos hechos que se produjeron tanto tiempo antes que la imposición de sanciones por tales actos ha prescrito.

Quinto motivo, basado en un error de hecho y de Derecho en lo que atañe a la decisión de registro.

La demandante considera que no existe base jurídica ni fáctica que justifique una sanción de registro.

Sexto motivo, basado en el error de hecho en relación con el presunto incumplimiento de las principales obligaciones.

La demandante alega que el ordenador de pagos incurrió en error de hecho al considerar que la demandante había incumplido las principales obligaciones que le incumbían.

Séptimo motivo, basado en que el plazo para excluir a la demandante por el presunto incumplimiento de sus principales obligaciones había expirado (prescripción).

Se sostiene que el ordenador de pagos incurrió en error de Derecho al decidir excluir a la demandante basándose en los presuntos incumplimientos de las principales obligaciones que le incumbían, los cuales se produjeron tanto tiempo antes que la imposición de sanciones por tales actos ha prescrito.

Octavo motivo, basado en que no se aplicó el principio de proporcionalidad en lo que atañe a la publicación.

La demandante sostiene que el ordenador de pagos no aplicó el principio de proporcionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 109, apartado 3, del Reglamento n.º 966/2012 1 y 106, apartado 16, del Reglamento n.º 966/2012 en su versión modificada, en lo que se refiere a la decisión de publicar la exclusión.

Noveno motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 16, párrafo segundo, del Reglamento n.º 966/2012 en su versión modificada, en lo que se refiere a la publicación.

El ordenador de pagos infringió el artículo 106, apartado 16, del Reglamento n.º 966/2012 en su versión modificada puesto que en la publicación no se señaló la ausencia de sentencia firme.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).

1 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).