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Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2006 - Dongguan Nanzha Leco Stationery/Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-296/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd (Dongguan City, China) (representante: A. P. Bentley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 1136/2006 del Consejo en la medida en que resulte de aplicación a la demandante.

Que se imponga al Consejo el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, productor chino de mecanismos de palanca, pide que se anule el Reglamento (CE) nº 1136/2006 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China 1 en la medida en que el Reglamento afecta a la demandante.

En apoyo de su recurso la demandante alega infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base 2 dado que las instituciones comunitarias determinaron el precio de exportación de la demandante a un nivel ex fábrica en China que no incluye los gastos de venta ni los gastos generales y administrativos, mientras que el valor normal comprendía tales gastos.

Además, la demandante alega violación de los principios de buena administración y de examen diligente por cuanto las instituciones comunitarias no comprobaron los datos relativos a los gastos de venta y a los gastos generales y administrativos de la sociedad a través de la cual la demandante comercializa sus productos con el fin de determinar si el precio de exportación de la demandante debía fijarse al nivel de precios de dicha sociedad comercial en lugar de al nivel de precios de la fabrica de la demandante en China.

Por último, la demandante alega infracción del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base y violación de los principios de buena administración y objetividad por cuanto las instituciones comunitarias cambiaron su metodología para determinar el valor normal sin ninguna justificación objetiva aparente.

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1 - DO 2006 L 205, p. 1.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996 L 56, p. 1).