Language of document : ECLI:EU:T:2012:605

Asunto T‑345/12 R

Akzo Nobel NV y otros

contra

Comisión Europea

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Publicación de una decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Denegación de la solicitud de que la información facilitada a la Comisión con arreglo a su Comunicación sobre la cooperación reciba un tratamiento confidencial — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal General
de 16 de noviembre de 2012

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia del Juez de medidas provisionales — Límites — Demanda que tiene por objeto que se prohíba a la Comisión, de modo anticipado, adoptar una decisión que conceda el acceso a un documento — Demanda que no está incluida en la competencia del juez de medidas provisionales — Inadmisibilidad

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión relativa al tratamiento confidencial de la información que figura en una de sus decisiones — Necesidad de mantener la eficacia de la resolución del Tribunal General en el recurso principal

(Art. 278 TFUE)

4.      Derechos fundamentales — Respeto de la vida privada — Concepto de intimidad — Aplicación a las empresas — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 7)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Riesgo de infracción grave e irreparable a los derechos fundamentales

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

6.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Recurso contra una decisión de la Comisión que deniega el tratamiento confidencial de una información que figura en una de sus decisiones por la que se declara la existencia de una infracción al artículo 81 CE — Motivos relacionados con la confidencialidad de la información comunicada en virtud de la Comunicación sobre la cooperación — Motivos no carentes de fundamento a primera vista

(Arts. 278 TFUE y 339 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 7)

1.      Las competencias del juez de medidas provisionales se limitan a ejercer un control jurisdiccional sobre los actos administrativos que la Comisión ya adoptó, pero no se extienden a la apreciación de las cuestiones sobre las que esta institución todavía no se ha pronunciado. En efecto, tal facultad implicaría una anticipación del debate sobre el fondo del asunto y una confusión de los procedimientos administrativo y judicial, incompatible con el sistema de reparto de competencias entre la Comisión y el juez de la Unión Europea. Por tanto, sólo en circunstancias excepcionales puede el juez de medidas provisionales impedir a la Comisión que ejerza sus competencias administrativas, antes incluso de que haya adoptado el acto definitivo cuya ejecución desea evitar el demandante.

Por tanto, es inadmisible una demanda de medidas provisionales que, por una parte, pretende que se suspenda la ejecución de una futura decisión de la Comisión por la que se desestima una demanda para que se mantenga el tratamiento confidencial de una decisión de la Comisión, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE, pues la misma autoriza, en virtud del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el acceso al texto íntegro de dicha decisión, y, por otra parte, pretende que se ordene a la Comisión que deje de autorizar tal acceso.

(véanse los apartados 17 y 18)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19 a 22)

3.      Para el juez de medidas provisionales la ponderación de los distintos intereses en presencia consiste en determinar si el interés que la parte que solicita las medidas provisionales tiene en que éstas se le concedan prevalece sobre el interés que presenta la aplicación inmediata del acto controvertido examinando, más concretamente, si la eventual anulación de dicho acto por el juez que conoce del fondo permitiría remover la situación que se crearía por su ejecución inmediata y, al contrario, si la suspensión de la ejecución de dicho acto podría entorpecer su plena eficacia en el supuesto de que se desestimara el recurso principal.

En efecto, la finalidad del procedimiento de medidas provisionales se limita a garantizar la plena eficacia de la futura decisión en cuanto al fondo, de modo que su decisión debe tener un carácter provisional, en el sentido de que no debe ni prejuzgar el sentido de la futura decisión sobre el fondo ni hacerla ilusoria privándola de eficacia.

De ello se deduce necesariamente que el interés defendido por una parte en el procedimiento de medidas provisionales no es digno de protección ya que esta parte solicita al juez que conoce de las medidas provisionales que adopte una decisión que, lejos de presentar un carácter meramente provisional, supone prejuzgar el sentido de la futura decisión en cuanto al fondo y hacerla ilusoria privándola de eficacia.

En cuanto a un asunto en el que el Tribunal tendrá que pronunciarse, en el marco del litigio principal, acerca de si la decisión impugnada —mediante la cual la Comisión denegó la solicitud del demandante de que no publicara una información confidencial— debe ser anulada, es evidente que, para mantener la eficacia de una sentencia que anula la decisión impugnada, el demandante debe poder evitar que la Comisión lleve a cabo una publicación ilícita de la información controvertida.

Estas consideraciones no están desvirtuadas por el hecho de que ni siquiera la publicación efectiva de la información controvertida conllevaría probablemente que se privase al demandante de legitimación con respecto a la anulación de la decisión impugnada.

En consecuencia, el interés de la Comisión en que se desestime la demanda de medidas provisionales debe ceder ante el interés defendido por el demandante, tanto más cuanto que la concesión de las medidas provisionales solicitadas sólo supondría el mantenimiento, por un período limitado, del statu quo que ha existido durante mucho tiempo.

(véanse los apartados 24 a 29)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 32)

5.      Por lo que respecta al requisito de la urgencia, y sin perjuicio del examen del requisito relativo al fumus boni iuris, se deben conceder las medidas provisionales solicitadas cuando los derechos fundamentales del demandante pueden ser lesionados grave e irreparablemente por la desestimación de la demanda de medidas provisionales.

(véase el apartado 33)

6.      En un procedimiento de medidas provisionales se cumple el requisito del fumus boni iuris cuando al menos uno de los motivos invocados por la parte que solicita las medidas provisionales en apoyo de su recurso principal parezca pertinente, a primera vista o, en cualquier caso, no carente de fundamento serio, en tanto revela la existencia de cuestiones jurídicas complejas cuya solución no se evidencia de manera inmediata y requiere, por tanto, un examen más profundo, que no puede realizar el juez de medidas provisionales, sino que debe ser objeto del procedimiento principal, o cuando el debate llevado a cabo entre las partes pone de relieve la existencia de una controversia jurídica importante cuya solución no surge de un modo inmediato.

En una demanda de suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión que desestima la solicitud del demandante de que no publicara una información confidencial que figura en una de sus decisiones, existe, a primera vista, un fumus boni iuris cuando se trata de un asunto que plantea cuestiones jurídicas complejas que no pueden ser consideradas, a primera vista, como carentes de pertinencia y cuya resolución merece, por el contrario, un examen profundo en el procedimiento principal.

En efecto, la alegación del solicitante plantea la cuestión jurídica, no resuelta aún por la jurisprudencia, de si la decisión impugnada vulnera el derecho al secreto profesional del demandante, garantizado por el artículo 339 TFUE, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque la publicación prevista por la Comisión incluya indicaciones que el demandante le transmitió de acuerdo con la Comunicación sobre la cooperación y que, en consecuencia, por su origen y su esencia, sea información confidencial que debe ser protegida de la publicación.

(véanse los apartados 34, 46 y 56)