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Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 22 de julio de 2022 — Orden de detención europea contra CJ / Openbaar Ministerie

(Asunto C-492/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Orden de detención europea contra: CJ

Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que una persona reclamada, cuya entrega a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad se ha autorizado con carácter definitivo pero ha quedado suspendida «para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución […] por un hecho distinto del que motivare la orden de detención europea», sea mantenida en detención durante el ejercicio de acciones penales a efectos de la ejecución de dicha orden de detención europea?

a)    ¿Constituye la decisión de ejercer la facultad de suspender la entrega, contemplada en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, una decisión sobre la ejecución de la ODE que debe adoptar la autoridad judicial de ejecución en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el considerando 8 de dicha Decisión?

b)    En caso de respuesta afirmativa, ¿la circunstancia de que dicha decisión haya sido adoptada sin la intervención de una autoridad judicial de ejecución en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI tiene como consecuencia que la persona reclamada ya no pueda ser mantenida en detención a efectos de la ejecución de la orden de detención europea dictada contra ella?

a)    ¿Se opone el artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se suspenda la entrega de una persona reclamada con la finalidad de que se ejerciten acciones penales en el Estado miembro de ejecución por el único motivo de que la persona reclamada, tras ser preguntada al respecto, declara que no desea renunciar a su derecho a participar en tal procedimiento penal?

b)    En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores debe tener entonces en cuenta la autoridad judicial de ejecución a la hora de decidir sobre la suspensión de la entrega efectiva?

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1     Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).