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Recurso interpuesto el 18 de junio de 2007 - Transports Schiocchet - Excursions/Comisión

(Asunto T-220/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Transports Schiocchet - Excursions (Beuvillers, Francia) (representante: D. Schönberger, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión por la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante al amparo del Reglamento (CEE) nº 517/72 del Consejo, de 20 de marzo de 1972.

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión por la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992.

Que se condene a la Comisión por los motivos enunciados anteriormente a abonar a la parte demandante la cantidad de 50.723.808,92 euros o cualquier otro importe, incluso superior, determinado mediante tasación pericial, en concepto de reparación por el perjuicio sufrido, incrementada con intereses moratorios sobre esta cantidad, a partir de la fecha de la sentencia que recaiga hasta la fecha de pago efectivo, a un tipo anual del 8 %.

Que se condene a la Comisión al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Que se reserve a la demandante cualesquiera otros derechos, créditos, medios y acciones.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda, la demandante interpone un recurso de responsabilidad extracontractual que tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por ella a causa de la adopción por la Comisión de la Decisión 89/524/CEE, de 7 de septiembre de 1989, sobre una controversia entre Luxemburgo y Francia en torno a la creación de un servicio especializado de transporte regular de viajeros entre ambos Estados, 1 que fue objeto de un recurso de anulación interpuesto por la demandante y desestimado por la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 1991, dictada en el asunto C-354/89, Schiocchet/Comisión, 2 y a causa de la adopción del Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses. 3

En su recurso, la demandante afirma que, al adoptar los actos en cuestión, las instituciones comunitarias violaron sus derechos fundamentales en la medida en que regularizaron una situación ilícita en la que se encontraban sus competidores en el mercado del transporte por autocar entre Luxemburgo y Francia que ejercían sus actividades sin autorización previa.

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1 - DO L 272, p. 18.

2 - Rec. p. I-1775.

3 - DO L 74, p. 1.