Language of document : ECLI:EU:T:2010:338

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 1 de septiembre de 2010

Asunto T‑91/09 P

Carina Skareby

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2005 — Informe simplificado elaborado para el período comprendido entre enero y septiembre de 2005 — Reproducción íntegra de las apreciaciones que figuraban en el informe de evolución de carrera de 2004, parcialmente anulado con posterioridad a la sentencia recurrida»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2008, Skareby/Comisión (F‑34/07, RecFP pp. I‑A‑1‑477 y II‑A‑1‑2637), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2008, Skareby/Comisión (F‑34/07, RecFP pp. I‑A‑1‑477 y II‑A‑1‑2637) en la medida en que el Tribunal de la Función Pública desestimó la alegación basada en la falta de evaluación del rendimiento de la Sra. Carina Skareby durante el período comprendido entre enero y septiembre de 2005. Se anula la decisión de 18 de julio de 2006 por la que se adopta el informe de evolución de carrera de la Sra. Skareby correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en la medida en que se refiere al punto 6.1, titulado «Rendimiento». Se desestima en todo lo demás el recurso presentado ante el Tribunal de la Función Pública con la referencia F‑34/07. Se condena a la Comisión a pagar la totalidad de las costas de la presente instancia y las costas en que hayan incurrido en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Recurso por el Tribunal de la Función Pública a una motivación implícita — Procedencia — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Error de Derecho

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 10, ap. 2)

3.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la Administración — Inadmisibilidad

(Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      Si bien es cierto que el Tribunal de la Función Pública está obligado a motivar sus sentencias, con arreglo al artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que le es aplicable en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I del citado Estatuto, dicha obligación de motivación no exige al Tribunal de la Función Pública que elabore una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes en el litigio. La motivación puede ser implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por la que el Tribunal General no acogió sus argumentos, y al Tribunal de Justicia disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.

(véase el apartado 36)

Referencia: Tribunal de Justicia, 9 de septiembre de 2008, FIAMM y FIAMM Technologies/Consejo y Comisión (C‑120/06 P y C‑121/06 P, Rec. p. I‑6513), apartado 96; Tribunal de Justicia, 2 de abril de 2009, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (C‑431/07 P, Rec. p. I‑2665), apartado 42

2.      El Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al admitir la prórroga, en un informe simplificado, de una evaluación que, en realidad, no existía como consecuencia de una anulación parcial, por el Tribunal, del informe de evolución de carrera del año anterior. El juez de primera instancia era consciente del riesgo que asumía al basarse en ese informe, ya que puso énfasis en el hecho de que su resolución sobre la legalidad de ese informe era objeto del recurso de casación.

(véase el apartado 57)

3.      No corresponde al Tribunal dirigir órdenes conminatorias a las instituciones ni hacer declaraciones o constataciones de principio. En efecto, con arreglo al artículo 266 TFUE, la institución de la que emane un acto anulado estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia que declara la anulación.

(véase el apartado 70)

Referencia: Tribunal General, 28 de octubre de 2004, Meister/OAMI (T‑76/03, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1477), apartado 38