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Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 - Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión

(Asunto T-476/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (Aquisgrán, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión implícita de la Comisión de 4 de septiembre de 2012 (Ref. nº 3273/2012), mediante la que se le denegó el acceso a los datos de la Oficina Federal del Medio Ambiente de la República Federal de Alemania referentes a las instalaciones de la demandante, que la citada Oficina comunicó a la Comisión Europea en el marco de la lista de las instalaciones en Alemania a las que se aplica la Directiva 2003/87 que se presentó de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión de la Comisión Europea de 27 de abril de 2011 (2011/278/UE).

Con carácter subsidiario, anule la Decisión implícita de la Comisión de 25 de septiembre de 2012 (Ref. GestDem nº 3273/2012) por la que ésta, en cualquier caso, le deniega el acceso a la información solicitada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 2

La demandante alega a este respecto que no se reunían los requisitos para la prórroga del plazo de respuesta a su solicitud confirmatoria y que la Comisión ya había adoptado una Decisión denegatoria el 4 de septiembre de 2012.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1367/2006  en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001

La demandante alega que la desestimación implícita de su solicitud infringe las disposiciones del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1367/2006 en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001, en la medida en que tiene derecho a acceder a la información medioambiental solicitada sobre la base de dichas disposiciones y que no hay motivos de denegación, que deben interpretarse estrictamente.

En particular, la demandante considera que no es aplicable el motivo de denegación del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1049/2001. Los documentos solicitados se refieren exclusivamente a datos que la República Federal de Alemania le ha comunicado a la Comisión y no al examen en curso de éstos por la Comisión. Por tanto, no cabe temer un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones de la Comisión.

Asimismo, la demandante señala que la falta de toma de posición de las autoridades consultadas no constituye un motivo de denegación de su solicitud. Añade que a este respecto la excepción del artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 1049/2001 no puede interpretarse de manera tan extensiva que confiera un derecho de veto al Estado miembro afectado, sobre la base del que se pueda oponer de manera discrecional al acceso a los documentos solicitados. Ello iría contra el objetivo del Convenio de Aarhus dirigido a establecer y promover la transparencia del proceso de toma de decisiones en materia medioambiental.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar

En último lugar, la demandante invoca el incumplimiento de la obligación de motivar prevista en el artículo 296 TFUE, apartado 2.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).