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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2013 – Philip Morris Benelux/Comisión

(Asunto T-520/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Benelux (Antwerpen, Bélgica) (representantes: K. Nordlander, lawyer, y P. Harrison, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la decisión adoptada por el Secretario General de la Comisión Europea de 15 de julio de 2013 («medida impugnada»), mediante la cual la Comisión denegó al demandante el acceso a borradores de la evaluación de impacto ambiental que acompañaban a la propuesta de la Comisión de una Directiva revisada relativa a los productos del tabaco.

Imponga a la demandada el pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, en el que se alega que al adoptar la medida impugnada la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, 1 al afirmar y acordar que podían aplicarse simultáneamente a los mismos hechos objeto de examen los párrafos primero y segundo del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento (los cuales se excluyen mutuamente).

Segundo motivo, en el que se alega que, al adoptar la medida impugnada la Comisión infringió el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1049/2001 al apreciar que la estrictamente definida y limitada excepción establecida en el referido párrafo justificaba su denegación inherente a la divulgación de los documentos solicitados.

Tercer motivo, en el que se alega que, al adoptar la medida impugnada, la Comisión infringió el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, ya que los documentos solicitados no tienen la cualidad de opiniones y, por consiguiente, no les es aplicable la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de que se trata. Además, i) el acceso a los documentos solicitados no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión, y ii) la divulgación de los documentos solicitados reviste un interés público superior.

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1  Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43)