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Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2011 - Ryanair/Comisión

(Asunto T-512/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la nulidad de la parte de la Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2011 en el procedimiento de ayuda de Estado SA.29064 (2011/C) (ex 2011/NN), Irlanda - Transporte aéreo - Excepciones al impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros, que considera que eximir el tráfico de transferencia y tránsito del impuesto irlandés sobre el transporte aéreo no constituye ayuda de Estado.

Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las de la demandante.

Adopte cualquier otra medida que el Tribunal pueda considerar adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada ha incurrido en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al considerar que la exención del impuesto irlandés sobre el transporte aéreo aplicable al tráfico de transferencia y tránsito no constituía ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Segundo motivo, basado en que la demandada ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 659/1999 del Consejo 1 en la medida en que no ha incoado el procedimiento previsto en dichas disposiciones, respecto a la ayuda contemplada en la primera parte de la Decisión impugnada, a pesar de la existencia de, cuando menos, serias dudas sobre la compatibilidad con el mercado común de la exención del impuesto irlandés sobre el transporte aéreo aplicable al tráfico de transferencia y tránsito, vulnerando con ello los derechos procesales de la demandante con arreglo a los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 6, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 del Consejo.

Tercer motivo, basado en que la demandada ha incumplido la obligación de motivación que le incumbía, al haber aportado una motivación defectuosa caracterizada por las contradicciones y la generalización excesiva.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).