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Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 - Zanjani/Consejo

(Asunto T-155/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Babak Zanjani (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado I.I.1 (del epígrafe "Personas") del anexo de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71).

Anule el apartado I.I.1 (del epígrafe "Personas") del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55).

Declare la inaplicabilidad de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), se aplica a la parte demandante, y declare que ésta no se ve afectada por las medidas restrictivas contenidas en ella.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo adoptó las medidas restrictivas impugnadas contenidas en el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo sin base jurídica alguna.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incumplió la obligación de motivación. La motivación de la Decisión y resolución impugnadas es vaga y genérica y no indica las razones específicas y concretas por las que, en el ejercicio de su amplia facultad de apreciación, el Consejo consideró que la parte demandante debía someterse a las medidas restrictivas impugnadas.

Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa, el derecho a un proceso equitativo y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante. Ésta afirma que no ha sido informada ni notificada acerca de ningún dato utilizado en su contra que justifique la medida que le es lesiva. El Consejo ni garantizó a la parte demandante acceso a su expediente ni le proporcionó los documentos solicitados (incluyendo información precisa y personalizada que justificara las medidas restrictivas impugnadas) ni le dio traslado de las alegaciones utilizadas en su contra. Se denegó la solicitud expresa del demandante de ser oído por el Consejo. La vulneración del derecho de defensa del demandante citada más arriba -especialmente el no informarle de las alegaciones utilizadas en su contra- conlleva una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al adoptar las medidas restrictivas contra el demandante. Las razones que el Consejo alega contra el demandante no constituyen una motivación adecuada. Además, el Consejo no ha aportado pruebas ni información que demuestren los motivos que invocó en aras de justificar las medidas restrictivas impugnadas, las cuales se fundan en meras alegaciones.

Quinto motivo, basado en que las medidas restrictivas impugnadas están viciadas y adolecen de ilegalidades debido a los defectos en la apreciación realizada por el Consejo anteriormente a su adopción. El Consejo no llevó a cabo una apreciación genuina de las circunstancias del asunto, sino que se limitó a seguir las recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a adoptar las propuestas presentadas por los Estados miembros.

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