Language of document : ECLI:EU:C:2018:851

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 19 de octubre de 2018 (*)

«Procedimiento acelerado»

En el asunto C‑621/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Session, Inner House, First Division (Scotland) [Tribunal Superior de Justicia, Sala de Apelación, Sección Primera (Escocia), Reino Unido], mediante resolución de 3 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

Andy Wightman,

Ross Greer,

Alyn Smith,

David Martin,

Catherine Stihler,

Jolyon Maugham,

Joanna Cherry

y

Secretary of State for Exiting the European Union,

con intervención de:

Tom Brake,

Chris Leslie,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

oídos el Juez Ponente, Sr. C.G. Fernlund, y el Abogado General, Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

dicta el siguiente,

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 50 TUE.

2        Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por un lado, los Sres. Andy Wightman, Ross Greer, Alyn Smith, David Martin y Jolyon Maugham y las Sras. Catherine Stihler y Joanna Cherry y, por otro lado, el Secretary of State for Exiting the European Union (Secretario de Estado para la retirada de la Unión Europea), en relación con la posibilidad de revocar la notificación de la intención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de retirarse de la Unión Europea.

3        La Court of Session, Inner House, First Division (Scotland) [Tribunal Superior de Justicia, Sala de Apelación, Sección Primera (Escocia), Reino Unido] pide esencialmente que se dilucide si, cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo, con arreglo al artículo 50 TUE, su intención de retirarse de la Unión, el Derecho de la Unión permite que dicho Estado miembro revoque unilateralmente la notificación antes del vencimiento del plazo de dos años previsto en ese artículo. En caso afirmativo, se pregunta sobre los requisitos de tal revocación y sobre sus consecuencias en cuanto a la permanencia de dicho Estado miembro en la Unión.

4        El órgano jurisdiccional remitente expone que, en virtud del artículo 13 de la European Union (Withdrawal) Act 2018 [Ley para la retirada de la Unión Europea de 2018], el acuerdo de retirada que pudiera celebrarse entre el Reino Unido y la Unión con arreglo al artículo 50 TUE, apartado 2, por el que se establezca la forma de la retirada, solo puede ratificarse si este acuerdo y el marco aplicable a las relaciones futuras del Reino Unido con la Unión han sido aprobados por el Parlamento del Reino Unido. Añade que, no obstante, si los miembros del Parlamento no aprueban el acuerdo de retirada y no se presenta ninguna otra propuesta, el 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la retirada del Reino Unido de la Unión.

5        El órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la posibilidad de revocación unilateral de la notificación y de permanencia en la Unión. Precisa, asimismo, que la respuesta del Tribunal de Justicia aclarará las opciones de que dispondrán los miembros del Parlamento a la hora de emitir su voto sobre estos temas.

6        En su resolución de remisión, la Court of Session, Inner House, First Division (Scotland) [Tribunal Superior de Justicia, Sala de Apelación, Sección Primera (Escocia)] solicita al Tribunal de Justicia que tramite la presente petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento acelerado, conforme al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

7        Esta disposición establece que, a instancia del órgano jurisdiccional remitente o, excepcionalmente, de oficio, el Presidente del Tribunal de Justicia podrá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidir tramitar una petición de decisión prejudicial mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones de dicho Reglamento, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo.

8        En el presente caso, el órgano jurisdiccional remitente subraya la urgencia de su petición, que se debe, por un lado, a la sujeción del procedimiento de retirada, conforme al artículo 50 TUE, a un plazo de dos años contados a partir del 29 de marzo de 2017, fecha de la notificación de la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión, y, por otro lado, a la necesidad de que las deliberaciones y la votación sobre la cuestión tengan lugar en el Parlamento del Reino Unido con la suficiente antelación con respecto al 29 de marzo de 2019.

9        A este respecto, debe señalarse que el órgano jurisdiccional remitente aduce razones que determinan ciertamente la urgencia de dar respuesta a la petición. En particular, como se desprende de la resolución de remisión, procede clarificar el alcance del artículo 50 TUE antes de que los parlamentarios nacionales se pronuncien sobre el acuerdo de retirada, previsto en dicho artículo, que se someta a su consideración.

10      Como se ha declarado ya, cuando un asunto suscite graves incertidumbres que afecten a cuestiones fundamentales de Derecho constitucional nacional y de Derecho de la Unión, puede ser necesario, a la vista de sus circunstancias particulares, tramitarlo en breve plazo conforme al artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento (véanse, en este sentido, los autos del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2017, M.A.S. y M.B., C‑42/17, no publicado, EU:C:2017:168, apartados 7 a 9, y de 26 de septiembre de 2018, Zakład Ubezpieczeń Społecznych, C‑522/18, no publicado, EU:C:2018:786, apartados 14 a 16).

11      Habida cuenta de la importancia primordial que tiene la aplicación del artículo 50 TUE tanto para el Reino Unido como para el orden constitucional de la Unión, las circunstancias particulares del presente caso justifican que este asunto se tramite en breve plazo conforme al artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

12      Por consiguiente, procede tramitar el asunto C‑621/18 mediante el procedimiento acelerado.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

Tramitar el asunto C‑621/18 mediante el procedimiento acelerado establecido en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: inglés.