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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 27 de febrero de 2023 — XXXX

(Asunto C-116/23, Sozialministeriumservice)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XXXX

Otra parte: Sozialministeriumservice

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye la prestación por cuidado de familiares una prestación de enfermedad en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 1 o, cuando menos, otra prestación contemplada en el artículo 3 del Reglamento n.º 883/2004?

Si se trata de una prestación de enfermedad, ¿constituye la prestación por cuidado de familiares una prestación en metálico en el sentido del artículo 21 del Reglamento n.º 883/2004?

¿Es la prestación por cuidado de familiares una prestación para la persona cuidadora o para la persona dependiente?

Por consiguiente, ¿queda comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 883/2004 un supuesto en el que un solicitante de una prestación por cuidado de familiares que sea nacional italiano, que haya residido de forma permanente en Austria, en el estado federado de Alta Austria, desde el 28 de junio de 2013, que haya trabajado en Austria en ese mismo estado federado de forma ininterrumpida para el mismo empresario desde el 1 de julio de 2013 ―por lo que no hay indicio alguno de que el solicitante sea un trabajador transfronterizo―, que pacta con el empresario una excedencia para cuidar a su padre, que es nacional italiano y reside de forma permanente en Italia (Sassuolo), durante el período, pertinente a efectos procesales, comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 13 de junio de 2022, y que solicita a la autoridad demandada una prestación por cuidado de familiares?

¿Se oponen el artículo 7 del Reglamento n.º 883/2004 o, en su caso, la prohibición de discriminación consagrada en diversas disposiciones de Derecho de la Unión [por ejemplo, el artículo 18 TFUE, el artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y similares] a una norma nacional que supedita la concesión de la prestación por cuidado de familiares a que la persona dependiente perciba la asignación austriaca de dependencia a partir del nivel 3?

¿Se opone el principio de efectividad del Derecho de la Unión o, en su caso, la prohibición de discriminación consagrada en diversas disposiciones de Derecho de la Unión [por ejemplo, el artículo 18 TFUE, el artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y similares], en un supuesto como el aquí controvertido, a la aplicación de una norma nacional o de una jurisprudencia nacional consolidada que no ofrecen margen de apreciación alguno para entender la «solicitud de prestación por cuidado de familiares» como una «solicitud de excedencia por cuidado de familiares durante la última fase de su vida», dado que es evidente que se ha utilizado un formulario relativo a la «solicitud de prestación por cuidado de familiares» y no a una «solicitud de excedencia por cuidado de familiares durante la última fase de su vida» y resulta igualmente manifiesto que se ha celebrado un pacto con el empresario en el que se habla de «asistencia a familiares cercanos» en lugar de «acompañamiento de un enfermo terminal», pese a que los hechos del asunto, como consecuencia de la muerte del padre dependiente, producida entretanto, cumplirían también, en principio, los requisitos para la concesión de la prestación por cuidado de familiares al amparo de la excedencia por cuidado de familiares durante la última fase de su vida si se hubiera celebrado un pacto distinto con el empresario y se hubiera presentado una solicitud distinta ante la autoridad competente?

¿Se opone el artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 u otra disposición de Derecho de la Unión (por ejemplo, el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales) a una norma nacional [artículo 21c, apartado 1, de la Bundespflegegeldgesetz (Ley sobre la Asignación de Dependencia; en lo sucesivo, «BPGG»)] que supedita la concesión de la prestación por cuidado de familiares a que la persona dependiente perciba la asignación austriaca de dependencia a partir del nivel 3, mientras que otra norma nacional (artículo 21c, apartado 3, de la BPGG), al ser aplicada al mismo supuesto, precisamente no supedita la concesión de la prestación a un requisito similar?

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1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).