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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — XXXX

(Asunto C-116/23, 1 Sozialministeriumservice)

[Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones de enfermedad — Ámbito de aplicación — Prestación por cuidado de un familiar — Nacional de un Estado miembro que reside y trabaja en otro Estado miembro y presta asistencia a un miembro de su familia en el primer Estado miembro — Carácter accesorio a la asignación de dependencia — Artículo 4 — Igualdad de trato]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XXXX

con intervención de: Sozialministeriumservice

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «prestaciones de enfermedad», a efectos de dicha disposición, comprende una prestación por cuidado de un familiar abonada a un trabajador por cuenta ajena que asiste o cuida a un familiar beneficiario de una asignación de dependencia en otro Estado miembro y que disfruta, por ello, de una excedencia no retribuida. Por consiguiente, tal prestación también está comprendida en el concepto de «prestaciones en metálico», en el sentido de ese Reglamento.

El artículo 45 TFUE, apartado 2, el artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una prestación por cuidado de un familiar se supedita al requisito de que la persona atendida perciba una asignación de dependencia de un determinado nivel en virtud de la legislación de ese Estado miembro, a menos que dicho requisito esté objetivamente justificado por una finalidad legítima relativa, en particular, al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema de seguridad social nacional, y constituya un medio proporcionado para alcanzar esa finalidad.

El artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa o a una jurisprudencia nacional que, por un lado, supedita la concesión de una prestación por cuidado de un familiar y la de una prestación de excedencia de solidaridad familiar a requisitos diferentes y, por otro lado, no permite entender una solicitud de excedencia por cuidado de un familiar como una solicitud de excedencia de solidaridad familiar.

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1 DO C 223 de 26.6.2023.