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Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2011 - Ruse Industry/Comisión

(Asunto T-489/11)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Ruse Industry AD (Ruse, Bulgaria) (representantes: A. Angelov y S. Panov, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Solicitud de anulación de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2011 relativa a la ayuda estatal C 12/2010 y N 389/2009 otorgada por Bulgaria en favor de Ruse Industry.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2011 relativa a la ayuda estatal C 12/2010 y N 389/2009 otorgada por Bulgaria en favor de Ruse Industry.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que, con arreglo a dicha disposición, lo que la Comisión considera una omisión del Estado a la hora de cobrar las cantidades que se le adeudan no constituye ni una nueva ayuda estatal en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, 1 ni una modificación de una ayuda estatal existente. Además, la demandante alega que no aumenta el riesgo total para el Estado, pero, aun cuando así fuese, ello no podría ser tampoco motivo para calificar de nueva ayuda estatal los hechos controvertidos.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 263 TFUE, apartado 2, tercer supuesto, en la medida en que la Comisión, sin indicar prueba alguna y sin señalar ninguna razón, ha asumido indebidamente que el hecho de que las cantidades adeudadas no hayan sido reclamadas por el Estado representa para la sociedad una ventaja contraria a la competencia y es, por tanto, incompatible con el mercado interior.

Tercer motivo, basado en la existencia de un vicio de procedimiento porque la Decisión de la Comisión no recoge los motivos que condujeron a la formulación de las conclusiones a las que se llegó.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999, porque en la Decisión impugnada no se indican ni el importe de la cantidad cuya devolución ha de reclamarse a la demandante ni los intereses correspondientes a un tipo adecuado fijado por la Comisión.

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1 - DO L 83, p. 1.