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Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2009 - United Phosphorus/Comisión

(Asunto T-95/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Phosphorus (Warringthon, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del presente recurso.

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento.

Que se acuerden cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión 2008/902/EC de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [notificada con el documento número C(2008) 6281]. 1 Las medidas impugnadas surtirán efecto a partir del 7 de mayo de 2009.

La demandante invoca tres motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación. En opinión de la demandante, no existe una justificación científica suficiente para las conclusiones contenidas en la Decisión impugnada y la Comisión no ha tenido en cuenta todos los datos científicos disponibles, vulnerando así el artículo 5 de la Directiva 91/414 2 y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 1490/2002. 3

En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma, es decir, infringió el artículo 11 del Reglamento nº 1490/2002, puesto que su comportamiento, supuestamente incoherente y contradictorio, negó a la demandante el derecho a retirar el apoyo a una sustancia a cambio de una prórroga del período de eliminación a la espera de presentar nuevamente un expediente. Además, la demandante alega que la Comisión no adoptó la Decisión impugnada dentro de los plazos procesales aplicables, infringiendo así al artículo 11, apartado 4, del Reglamento nº 1490/2002.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró principios fundamentales de Derecho comunitario, como el principio de confianza legítima, el principio de juicio justo y el derecho de defensa de la demandante, así como el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 CE, puesto que, en opinión de la demandante, la Comisión habría podido prorrogar los plazos aplicables para dar a la AESA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) más tiempo para examinar la información y los datos aportados por la demandante. Alega, además, que la Comisión no motivó de manera adecuada su desacuerdo con la evaluación del EMP (Estado miembro ponente) y de la AESA, infringiendo así sus obligaciones en virtud del artículo 253 CE.

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1 - DO 2008 L 326, p. 35

2 - Directiva del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (91/414/CEE) (DO 1991 L 230, p. 1)

3 - Reglamento (CE) nº 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 451/2000 (DO 2002 L 224, p. 23)