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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 9 de abril de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jégo-Quéré & Cie SA

    (Asunto T-108/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de abril de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad Jégo-Quéré & Cie SA, con domicilio social en Lorient (Francia), representada por el Sr. Antonio Creus Carreras, la Sra. Begoña Uriarte Valiente y el Sr. Albert Agustinoy Guilayn, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule los artículos 3, letra d), y 5 del Reglamento (CE) nº 494/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIII a, b, d, e.

(Condene a la parte demandada a soportar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante el Reglamento impugnado en el presente asunto, la Comisión prorroga las medidas destinadas a recuperar la población de merluza en determinadas zonas de pesca. Tales medidas habían sido establecidas para un período de seis meses mediante el Reglamento nº 1162/2001 de la Comisión. 1 La demandante impugna dicho Reglamento en el asunto T-177/01, Jégo-Quéré & Cie/Comisión. 2

La demandante indica que el Reglamento impugnado mediante el presente recurso fue adoptado por la Comisión sobre la base del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, 3 es decir, una base jurídica diferente de la del Reglamento nº 1162/2001 de la Comisión, impugnado en el asunto T-177/01, cuyas medidas son supuestamente prorrogadas. En efecto, dicho Reglamento anterior fue adoptado sobre la base del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo. 4 Pues bien, el plazo máximo de seis meses previsto por esta disposición para la duración de tales medidas transcurrió sin que el Consejo adoptara, por su parte, medidas de conservación. Según la demandante, ello obliga a la Comisión a buscar, en el caso de autos, una base jurídica distinta para poder prorrogar las medidas de que se trata, cosa que hizo a través del presente Reglamento. A este respecto, la demandante alega la existencia de un error en la base jurídica utilizada para la adopción del Reglamento de que se trata, así como la violación del principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, según la demandante, la demandada pudo incurrir en abuso de poder, arrogándose competencias que corresponden claramente al Consejo.

Los demás motivos y alegaciones invocados en el presente asunto son similares a los ya invocados en el marco del asunto T-177/01.

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1 - Reglamento (CE) nº 1162/2001 de la Comisión, de 14 de junio de 2001, por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V,VI y VII y en las divisiones CIEM VIII a, b, e y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques pesqueros (DO L 159, de 15.06.2001, p. 4).

2 - DO C 289, de 13.10.2001, p. 23.

3 - Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125, de 27.03.1998, p. 1).

4 - Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389, de 31.12.1992, p. 1).