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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 5 de abril de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ineos Phenol GmbH & Co KG

    (Asunto T-103/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de abril de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Ineos Phenol GmbH & Co KG, representada por los Sres. Julian Ellison, Mark Clough QC y Matthew Hall, de Ashurst Morris Crisp, Bruselas (Bélgica).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión en el asunto nº COMP/M.2533 ( BP/E.ON, en la medida en que se refiere implícitamente al abastecimiento comercial de cumeno.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante en el presente asunto es una importante compradora, a BP y Veba Oel AG, de un producto petroquímico denominado cumeno.

La demandante impugna la Decisión de la Comisión por la que se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE, con ciertas condiciones, una operación mediante la cual BP adquirirá, junto con E.ON, el control conjunto de Veba Oel. Los fundamentos del presente recurso se refieren al hecho de que la Comisión no tuvo en cuenta, en su Decisión, las cuestiones de competencia que suscitaba la combinación de BP y Veba Oel, en la medida en que afecta a sus suministros de cumeno comercial.

Según la demandante, la Decisión impugnada contiene varios errores de apreciación y errores de Derecho. En primer lugar, la Comisión afirmó erróneamente que el abastecimiento comercial de cumeno a uno de los locales de producción de la demandante no constituía un mercado económico separado. En segundo lugar, la Comisión no se planteó que pudiera crearse una posición dominante en dicho mercado ni llegó a la conclusión de que se había creado tal posición dominante. Subsidiariamente, la Comisión no definió un mercado de referencia más amplio para la venta de cumeno ni analizó la creación de una posición dominante en dicho mercado.

La demandante invoca además un motivo relativo a la infracción de un requisito sustancial de forma, al abuso de poder y a la violación del principio de buena administración. Según la demandante, la Comisión debería haber solicitado información a terceros con relación a la venta de cumeno por BP y Veba Oel.

Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada adolecía de una falta de motivación en la medida en que no analizó el suministro de cumeno comercial por parte de BP y Veba Oel ni abordó las cuestiones suscitadas en el presente recurso.

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