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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de abril de 2002 por SFT Gondrand Frères contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-104/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de abril de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad SFT Gondrand Frères, con domicilio social en París, representada por la Sra. Mireille Famchon, abogada, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión (REM 06/01) de 14 de enero de 2002 y conceda a la sociedad SFT Gondrand Frères la condonación de los derechos antidumping que solicita.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es comisionista de aduanas autorizado. En 1997 procedió al despacho a consumo de tres cargamentos procedentes de Polonia de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución. En el momento de firmar las declaraciones en aduana, la demandante solicitó el beneficio de una exención del derecho antidumping aplicable a las importaciones de dicho producto cuando procede de Polonia. Como consecuencia de un control, la administración de aduanas francesa consideró que debía haberse aplicado el derecho antidumping y exigió a la demandante el pago de la deuda aduanera.

Acto seguido, la demandante solicitó la condonación de los derechos antidumping y del IVA correspondiente. Las autoridades francesas remitieron esta solicitud a la Comisión la cual denegó la condonación de los derechos antidumping. En el presente asunto, la demandante impugna esta Decisión.

Según la demandante, no procede pagar los derechos antidumping con arreglo al Reglamento (CE) nº 3319/94. 1 La demandante señala que las mercancías habían sido facturadas directamente por la sociedad polaca Zaklady Azotowe Pulawy a una sociedad francesa, Evertrade. Además, el precio de las mercancías era superior al precio mínimo de importación. En este caso, según la demandante, la sujeción de las importaciones controvertidas a los derechos antidumping carece de fundamento.

La demandante pretende asimismo que la condonación de los derechos estaba justificada en este caso debido a que se daba una circunstancia particular. Según la demandante, la finalidad que se persigue consiste en evitar la elusión de las medidas de dumping mediante el establecimiento de circuitos de importación que incluyan la intervención de sociedades intermediarias situadas en países terceros. Este objetivo se respeta en el presente caso puesto que el primer comprador del exportador polaco fue una sociedad francesa. Además, el Reglamento de que se trata se presta a dificultades de interpretación. La demandante indica que las autoridades francesas hicieron la misma interpretación que ella. Añade asimismo que el incumplimiento es estrictamente formal y que no ha tenido consecuencias reales para el correcto funcionamiento del régimen aduanero.

La demandante señala, por último, que no se le puede reprochar ningún manejo y que no obró de forma manifiestamente negligente.

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1 - Reglamento (CE) nº 3319/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución originaria de Bulgaria y Polonia, exportada por empresas no exentas del derecho, y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido (DO L 350, de 31.12.1994, p. 20).