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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2004

en el asunto T-107/02 GE Betz Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) 1

["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca figurativa anterior - Solicitud de marca comunitaria denominativa BIOMATE - No aportación de pruebas en la lengua de procedimiento de la oposición - Confianza legítima - Reglas 16, 17 y 18 del Reglamento (CE) nº 2868/95"]

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-107/02, GE Betz Inc., anteriormente BetzDearborn Inc., con domicilio social en Trevose, Pensilvania (Estados Unidos), representada por Mes G. Glas y K. Manhaeve, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agente: inicialmente el Sr. E. Joly, y posteriormente el Sr. G. Schneider), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de la OAMI Atofina Chemicals Inc., con domicilio en Filadelfia, Pensilvania (Estados Unidos), representada por el Sr. M. Edenborough, Barrister, y la Sra. M. Medyckyj, Solicitor, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 17 de enero de 2002 (asunto R 1003/2000-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Atofina Chemicals Inc. y GE Betz Inc., el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 30 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)    Anular la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 17 de enero de 2002 (asunto R 1003/2000-1) en la medida en que anula la resolución de la División de Oposición de 7 de septiembre de 2000, devuelve el asunto a la División de Oposición para que resuelva sobre éste y ordena que cada parte cargue con las costas en que haya incurrido en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso.

2)    Condenar a la Oficina al pago de las costas de la demandante, incluidas aquéllas en que haya incurrido en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso.

3)    La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 169, de 13.7.2002.