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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 10 de mayo de 2021 — S. C. Techno-Gaz K. F. T. PAKS / U. A. T. Comuna Dalnic

(Asunto C-298/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Brașov

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en revisión: S. C. Techno-Gaz K. F. T. PAKS

Demandante y recurrida: U. A. T. Comuna Dalnic

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios, establecido por el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 25 de la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, 1 así como los principios de competencia libre y equitativa entre los operadores económicos y de proporcionalidad, propios del Derecho de la Unión Europea, a una normativa nacional sobre contratos públicos como la normativa rumana contenida en el artículo 96, apartado 1, de la HG n.º 925/2006 (Decreto del Gobierno n.º 925/2006), que establece que cuando partes del contrato público vayan a ser ejecutadas por uno o varios subcontratistas, los contratos presentados deberán estar en concordancia con la oferta y constituirán anexos al contrato público, en el sentido de que los servicios subcontratados deberán tener el mismo valor/el mismo precio que el estipulado en el contrato principal para los servicios de que se trata?

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1 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).