Language of document : ECLI:EU:T:2013:142





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de marzo de 2013 — Bank Saderat/Consejo

(Asunto T‑495/10)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Entidad propiedad al 100 % de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear — Excepción de ilegalidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva»

1.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (véanse los apartados 36 y 37)

2.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de ampliar esa medida a las entidades poseídas o controladas por dicha entidad — Calidad de entidad poseída o controlada — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de poder de apreciación del Consejo — Recurso de anulación contra actos que prevén la medida de congelación de fondos — Necesidad de invocar la inaplicabilidad de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión mediante una excepción de ilegalidad [Art. 277 TFUE; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, art. 7, ap. 2, letra d), (UE) nº 961/2010, art. 16, ap. 2, y (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50 a 54)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos — Incumplimiento — Anulación parcial de los actos impugnados [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamentos del Consejo (UE) nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y (UE) nº 267/2012, art. 46, ap. 3; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3] (véanse los apartados 62 a 64 y 89)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance — Incumplimiento — Anulación parcial de los actos impugnados [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, (UE) nº 961/2010 y (UE) nº 267/2012; Decisión 2010/413/PESC del Consejo] (véanse los apartados 65 a 67, 69, 97 y 107 a 110)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de acceso a los documentos — Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, (UE) nº 961/2010 y (UE) nº 267/2012; Decisión 2010/413/PESC del Consejo] (véase el apartado 68)

Objeto

Por una parte, un recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante, y, por otra parte, una pretensión de declaración de inaplicabilidad del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1), del artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 961/2010 y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 267/2012 a la demandante.

Fallo      

1)

Anular, en la medida en que afecten a Bank Saderat plc:

—      El punto 7 del cuadro B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

—      El punto 5 del cuadro B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

—      El punto 7 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

—      El punto 7 del cuadro B del anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

2)

Limitar los efectos de la anulación de la Decisión 2010/413 y de la Decisión 2010/644 al período precedente a la entrada en vigor de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

3)

No procede pronunciarse sobre la pretensión de Bank Saderat dirigida a la anulación con efecto inmediato del Reglamento nº 961/2010 y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Cada parte cargará con sus propias costas.