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Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 - Melli Banik/Consejo

(Asunto T-492/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Melli Bank plc (Londres) (representantes: S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 5 del cuadro B del anexo II a la Decisión 2010/413/PESC, 1 en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se anule el apartado 3 del cuadro B del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010, 2 en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se declare la inaplicabilidad a la demandante del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo. 3

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto la demandante solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo y de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en la medida en que incluye a la demandante en la lista de las personas físicas y jurídicas, organismos y entidades cuyos fondos y recursos se congelan en aplicación de esa disposición. Asimismo, la demandante solicita, de conformidad con el artículo 277 TFUE, la inaplicabilidad del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 423/2007.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que el Reglamento y la Decisión impugnados se adoptaron vulnerando sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva ya que las razones que expuso el Consejo resultan insuficientes para que la demandante pueda entender el fundamento sobre el que se produjo su designación y, como consecuencia de ésta, la congelación de sus fondos y recursos. Asimismo, la demandante alega que el Consejo no ha aportado las pruebas y documentos que constan en el expediente en el que éste se basó y que, por lo tanto, le ha resultado imposible formarse una opinión efectiva sobre esa designación.

En segundo lugar, la demandante afirma que no concurren los requisitos materiales para su designación y que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar si se cumplían o no dichos criterios. La demandante señala que "no es propiedad ni está bajo el control" de entidades que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las presuntas actividades de proliferación nuclear o en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares de Irán, en el sentido dado a las expresiones "sean de su propiedad o estén bajo su control" en la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2009, Melli Bank/Consejo (T-246/08). 4

En tercer lugar, la demandante solicita que, dado que el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/413/PESC son vinculantes y exigen que el Consejo designe una filial para cada sociedad matriz designada, dichas disposiciones no son lícitas.

En cuarto lugar, la demandante alega que no concurren los criterios materiales para la designación de su sociedad matriz y, por lo tanto, de la propia demandante y que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar si se cumplían o no dichos criterios. La demandante señala que, en la medida en que se estimen las pretensiones formuladas por su sociedad matriz para impugnar los Reglamentos (CE) nº 1100/2009 del Consejo 5 (asunto T-35/10) 6 y la Decisión 2008/475/CE del Consejo 7 (asunto T-390/08), 8 deberán anularse el Reglamento de Ejecución (EU) nº 668/2010 y la Decisión 2010/413/PESC del Consejo en la medida en que se refieran a la demandante.

En quinto lugar, la demandante sostiene que su designación y la congelación de sus fondos y recursos en todo el mundo no guardan ningún vínculo racional con el objetivo perseguido por el Consejo y vulnera el derecho de propiedad. Además, alega que las medidas restrictivas impuestas son desproporcionadas por cuanto le causan un perjuicio considerable y no son los medios menos restrictivos que podrían haberse utilizado.

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1 - Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25).

3 - Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).

4 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2009, Melli Bank/Consejo (T-246/08 y T-332/08, Rec. p. II-2629), actualmente recurrida en casación (asunto Melli Bank/Consejo, C-380/09 P, DO C 282, p. 30).

5 - Reglamento (CE) nº 1100/2009 de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE) nº 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE (DO L 303, p. 31).

6 - Sentencia Bank Melli Iran/Consejo (T-35/10, DO C 100, p. 47).

7 - Decisión del Consejo de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29).

8 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2009, Bank Melli Iran/Conesjo (T-390-08, Rec. p. II-3967), actualmente recurrida en casación (asunto Bank Melli Iran/Consejo, C-548/09 P, DO C 80, p. 10).