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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2010 - Endesa y Endesa Generación/Comisión

(Asunto T-490/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Endesa, SA (Madrid, España), Endesa Generación, SA (Sevilla, España) (representante: M. Merola, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se tenga por presentado y admisible el recurso de anulación;

que se declare fundado el recurso, anulando la Decisión en su integridad, y

que se otorgue a las partes demandantes la totalidad de las costas vinculadas con el recurso.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-484/10, Gas Natural Fenosa SDG/Comisión y T-486/10, Iberdrola/Comisión.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos:

Primer motivo de recurso, basado en el error manifiesto en que ha incurrido la Comisión al haber considerado que la medida notificada se encuentra amparada en la Directiva 2003/54/ CE. 1 En relación con este motivo las partes demandantes sostienen que:

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto al haber interpretado que el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE no requiere que las autoridades nacionales invoquen y demuestren la existencia de razones de seguridad de suministro a fin de adoptar medidas incompatibles con las normas de armonización contenidas en la Directiva. Tal interpretación es contraria a la obligación de interpretar de forma restrictiva una disposición que establece una excepción.

La interpretación que hace la Comisión del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE significaría autorizar a los Estados miembros a hacer un uso indefinido de una norma que sólo puede tener una aplicación transitoria de acuerdo con el artículo 114 del Tratado. La interpretación adoptada por la Comisión resulta así incompatible con la base jurídica de la Directiva 2003/54/CE.

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto al haber calculado el umbral del 15 % establecido en la Directiva 2003/54/CE de forma tal que el mismo queda desprovisto del efecto útil perseguido por el legislador de la Unión.

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto puesto que no existen problemas de seguridad de suministro en España que justifiquen la adopción de la medida notificada.

La medida notificada no respeta las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/54/CE, la cual dispone que las obligaciones de servicio público deben ser claras, transparentes, no discriminatorias y controlables, además de garantizar a las empresas eléctricas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

Segundo motivo de recurso, basado en el error manifiesto en que ha incurrido la Comisión al haber considerado que el artículo 106, apartado 2, del Tratado resulta aplicable a la medida notificada. Con base en este motivo las partes demandantes afirman que:

La Comisión ha incurrido en error manifiesto al haber considerado que lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE hace innecesario examinar si se dan en el caso de autos los requisitos indispensables para definir una obligación de servicio público.

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto al no haber valorado correctamente la proporcionalidad de la medida notificada y haber limitado dicho análisis a determinar la ausencia de compensación excesiva.

Al aplicar el artículo 106, apartado 2, del Tratado, la Comisión no ha analizado la vulneración que la medida notificada supone para el derecho de propiedad consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Tercer motivo de recurso, basado en una violación relacionada con determinados aspectos de procedimiento. Sobre este particular, las partes demandantes entienden que:

La Comisión ha vulnerado el artículo 108 del Tratado y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 659/1999 2 al no haber incoado una investigación formal, pese a existir indicios objetivos y concordantes que demuestran que existían serias dificultades para valorar la compatibilidad de la medida notificada.

La Comisión ha incurrido en una desviación de poder por haber utilizado la fase de prenotificación con el propósito de evitar la incoación de un procedimiento formal de investigación.

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1 - Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37).

2 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).