Language of document : ECLI:EU:T:2018:944





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2018 — Stena Line Scandinavia/Comisión

(Asunto T‑631/15)

«Ayudas de Estado — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril‑carretera de la zona de Fehmarn — Ayudas individuales — Decisión de no plantear objeciones — Decisión por la que se constata la inexistencia de ayuda de Estado y por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros — Requisitos de compatibilidad — Ayuda para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo — Necesidad de la ayuda — Efecto incentivador — Proporcionalidad de la ayuda — Dificultades serias que justifiquen la iniciación del procedimiento de investigación formal — Obligación de motivación — Comunicación sobre las ayudas de Estado para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo»

1.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado

(Art. 296 TFUE)

(véanse los apartados 35 y 36)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 60)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de dificultades serias — Concepto de dificultades serias — Carácter objetivo — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3)

(véanse los apartados 113 a 115)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación económica compleja — Control jurisdiccional — Límites

[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)]

(véase el apartado 116)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que contribuyen a la realización de un proyecto importante de interés europeo común — Concepto — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril-carretera de la zona de Fehmarn — Inclusión

[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2014/C 188/02 de la Comisión]

(véanse los apartados 141 a 153)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Adopción por esta de directrices que enmarcan el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Consecuencias — Autolimitación de su facultad de apreciación

[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2008/C 155/02 de la Comisión]

(véanse los apartados 232 a 234)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), sobre la financiación del proyecto de conexión fija de la zona de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), sobre la financiación del proyecto de conexión fija de la zona de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5), por cuanto la Comisión decidió no plantear objeciones en relación con las medidas acordadas por el Reino de Dinamarca respecto a Femern A/S para la planificación, la construcción y la explotación de la conexión fija de la zona de Fehmarn.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Stena Line Scandinavia AB.

4)

El Reino de Dinamarca y Föreningen Svensk Sjöfart cargarán con sus propias costas.