Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2018 — Stena Line Scandinavia/Comisión
(Asunto T‑631/15)
«Ayudas de Estado — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril‑carretera de la zona de Fehmarn — Ayudas individuales — Decisión de no plantear objeciones — Decisión por la que se constata la inexistencia de ayuda de Estado y por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros — Requisitos de compatibilidad — Ayuda para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo — Necesidad de la ayuda — Efecto incentivador — Proporcionalidad de la ayuda — Dificultades serias que justifiquen la iniciación del procedimiento de investigación formal — Obligación de motivación — Comunicación sobre las ayudas de Estado para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo»
1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado
(Art. 296 TFUE)
(véanse los apartados 35 y 36)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véase el apartado 60)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de dificultades serias — Concepto de dificultades serias — Carácter objetivo — Control jurisdiccional — Alcance
(Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3)
(véanse los apartados 113 a 115)
4. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación económica compleja — Control jurisdiccional — Límites
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)]
(véase el apartado 116)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que contribuyen a la realización de un proyecto importante de interés europeo común — Concepto — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril-carretera de la zona de Fehmarn — Inclusión
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2014/C 188/02 de la Comisión]
(véanse los apartados 141 a 153)
6. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Adopción por esta de directrices que enmarcan el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Consecuencias — Autolimitación de su facultad de apreciación
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2008/C 155/02 de la Comisión]
(véanse los apartados 232 a 234)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), sobre la financiación del proyecto de conexión fija de la zona de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5). |
Fallo
1) | | Anular la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), sobre la financiación del proyecto de conexión fija de la zona de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5), por cuanto la Comisión decidió no plantear objeciones en relación con las medidas acordadas por el Reino de Dinamarca respecto a Femern A/S para la planificación, la construcción y la explotación de la conexión fija de la zona de Fehmarn. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Stena Line Scandinavia AB. |
4) | | El Reino de Dinamarca y Föreningen Svensk Sjöfart cargarán con sus propias costas. |