Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión

(Asunto T-623/13) 1

[«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documentos relativos a dos procedimientos nacionales en materia de competencia — Documentos transmitidos a la Comisión por una autoridad nacional de competencia en el marco de la cooperación prevista por las disposiciones del Derecho de la Unión — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros — Inexistencia de obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual del contenido de los documentos a que se refiere la solicitud de acceso cuando la investigación se ha dado definitivamente por concluida — Inexistencia de necesidad de una diligencia de ordenación del procedimiento por la que se ordene la presentación de los documentos controvertidos — No consideración de la situación particular del solicitante»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Unión de Almacenistas de Hierros de España (Madrid) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania, (representantes: T. Henze, K. Petersen y A. Lippstreu, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2013 por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos referentes a la correspondencia intercambiada entre la Comisión y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en relación con dos procedimientos nacionales incoados por esta última.

Fallo

Desestimar el recurso.

La Unión de Almacenistas de Hierros de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.

____________

____________

1 DO C 24, de 25.1.2014.