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Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojskowy Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de noviembre de 2023 — Proceso penal contra R. S.

(Asunto C-661/23, Jeszek 1 )

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojskowy Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

R. S., Prokuratura Rejonowa Warszawa-Ursynów w Warszawie

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el valor del Estado de Derecho que en él se recoge, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales tales como:

a) el artículo 233 de la ustawa z dnia 11 marca 2022 r o obronie Ojczyzny (Ley sobre la Defensa de la Patria, de 11 de marzo de 2022), en su versión modificada por la ustawa z dnia 28 lipca 2023 r. o zmianie ustawy — Kodeks cywilny oraz niektórych innych ustaw [Ley por la que se Modifican la Ley por la que se Aprueba el Código Civil y Otras Leyes, de 28 de julio de 2023 (Dz.U. 2023, posición 1615)], con arreglo al cual se suprimió el derecho de un juez de un tribunal militar nacional a permanecer en el cargo de juez en un determinado órgano jurisdiccional tras ser cesado del servicio profesional militar (especialmente por ser declarado incapaz para desempeñar el servicio militar profesional), lo que conlleva igualmente la exclusión del derecho a que ese juez sea miembro de las formaciones del mismo órgano jurisdiccional que conocen de asuntos que le fueron asignados antes de la entrada en vigor de dicha disposición;

b) el artículo 13 de la Ley por la que se Modifican la Ley por la que se Aprueba el Código Civil y Otras Leyes, de 28 de julio de 2023, con arreglo al cual, en la fecha de entrada en vigor de la disposición mencionada en la letra a), el juez de un tribunal militar nacional cesado del servicio militar profesional en las circunstancias anteriormente descritas será retirado, por ministerio de la ley, del servicio activo?

¿Resulta relevante para responder a esta cuestión prejudicial el hecho de que el destinatario de la disposición mencionada en la cuestión prejudicial n.º 1, letra b), es y será un solo juez, que es miembro de la formación del órgano jurisdiccional remitente (disposición ad hominem), mientras que, al mismo tiempo, se ha mantenido el derecho similar reconocido a los fiscales, con arreglo al cual estos pueden permanecer en el cargo de fiscal militar pese a ser cesados del servicio militar profesional?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones citadas en la cuestión prejudicial n.º 1, en el sentido de que es ineficaz la retirada, por ministerio de la ley, del servicio activo de un juez de un tribunal militar nacional en las circunstancias mencionadas en la cuestión prejudicial n.º 1, por lo que ese juez puede seguir siendo miembro de la formación del órgano jurisdiccional remitente y todas las autoridades del Estado, incluidos los órganos jurisdiccionales, tienen la obligación de permitirle seguir ejerciendo en dicha formación conforme a las reglas vigentes hasta la fecha?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión —en particular, por una parte, los artículos 2 TUE, y el valor del Estado de Derecho que en él se recoge, 4 TUE, apartado 3, y el principio de cooperación leal que en él se recoge, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 267 TFUE y los principios de efectividad y de primacía y, por otra parte, los artículos 2 TUE, y el valor de la democracia que en él se recoge, y 4 TUE, apartado 2, y el principio de separación de poderes— en el sentido de que la facultad, o la obligación, de un órgano jurisdiccional nacional de suspender la aplicación de las disposiciones nacionales que sean objeto de una petición de decisión prejudicial, incluidas las disposiciones con rango de ley, resulta directamente del Derecho de la Unión?

¿Resulta relevante para responder a esta cuestión prejudicial el hecho de que el Derecho nacional no prevea la posibilidad de que el órgano jurisdiccional que haya presentado una petición de decisión prejudicial suspenda la aplicación de las disposiciones nacionales y de que, en las circunstancias del procedimiento principal, resulte necesario ordenar esa suspensión hasta que el órgano jurisdiccional remitente pueda tener en cuenta los aspectos de la interpretación del Derecho de la Unión contenidos en la respuesta a esa petición de decisión prejudicial?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.