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Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 – Mocek y Wenta/OAMI – Lacoste (KAJMAN)

(Asunto T-364/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Eugenia Mocek (Chojnice, Polonia) y Jadwiga Wenta (Chojnice, Polonia) (representante: K. Grala, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Lacoste SA (París, Francia)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de mayo de 2013 en el asunto R 2466/2010-4 y conceda protección a la marca solicitada para todos los bienes a que se refiere la solicitud.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General, incluidas las costas de las demandantes, así como las costas en que han incurrido las demandantes en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Las demandantes

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa de colores verde, blanco y gris con el elemento denominativo «KAJMAN» situado entre el lomo y la cabeza de un cocodrilo, para bienes y servicios de las clases 18, 20, 22, 25 y 36 – Registro de marca comunitaria nº 5.686.845

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro comunitario de la marca figurativa en blanco y negro que representa a un cocodrilo y la marca denominativa «CROCODILE», para bienes y servicios de las clases 16, 18, 20, 24, 25 y 36

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución controvertida en la medida en que fue desestimada la oposición con respecto a determinados bienes de las clases 18 y 25, y desestimación de la solicitud de la marca comunitaria controvertida para estos bienes

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.