Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék — Hungría) — Hőszig Kft. / Alstom Power Thermal Services
(Asunto C-222/15) 1
[Procedimiento prejudicial — Cláusula atributiva de competencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula incluida en unas condiciones generales — Consentimiento de las partes a dichas condiciones — Validez y precisión de una cláusula de este tipo]
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pécsi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hőszig Kft.
Demandada: Alstom Power Thermal Services
Fallo
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia, como la controvertida en el litigio principal, que, por un lado, viene estipulada en las condiciones generales de contratación de la entidad contratante, mencionadas en los instrumentos en los que constan los contratos entre las partes y transmitidas cuando se concluyeron, y que, por otro lado, designa como tribunales competentes a los de una ciudad de un Estado miembro, cumple los requisitos de la citada disposición relativos al consentimiento de las partes y a la precisión del contenido de dicha cláusula.
____________1 DO C 245 de 27.7.2015.