Language of document : ECLI:EU:T:2018:63

Asunto T611/15

Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring mbH

contra

Comisión Europea

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Índice del expediente de la Comisión relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE — Denegación de acceso — Obligación de motivación — Obligación de informar de los recursos — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación — Presunción general de confidencialidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 5 de febrero de 2018

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Denegación de acceso — Obligación de motivación — Alcance — Remisión a una decisión confirmatoria adoptada en otro procedimiento conocido por el solicitante — Procedencia — Requisitos

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4]

2.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Obligación de recordar al solicitante los recursos contra una decisión denegatoria de acceso — Incumplimiento — Remisión a una decisión confirmatoria adoptada en otro procedimiento conocido por el solicitante — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1]

3.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Protección de los intereses comerciales — Aplicación a los expedientes administrativos de los procedimientos de control de la observancia de las reglas de la competencia — Presunción general de perjuicio para la protección de los intereses afectados en un procedimiento de esa clase por la divulgación de ciertos documentos incluidos en esos expedientes — Límites

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, guiones primero y tercero]

4.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Protección de los intereses comerciales — Aplicación a los expedientes administrativos de los procedimientos de control de la observancia de las reglas de la competencia — Presunción general de perjuicio para la protección de los intereses afectados en un procedimiento de esa clase por la divulgación de ciertos documentos incluidos en esos expedientes — Solicitud de acceso no referida a todo el expediente — Irrelevancia

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, guiones primero y tercero; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo; Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión]

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Protección de los intereses comerciales — Aplicación a los expedientes administrativos de los procedimientos de control de la observancia de las reglas de la competencia — Presunción general de perjuicio para la protección de los intereses afectados en un procedimiento de esa clase por la divulgación de ciertos documentos incluidos en esos expedientes — Aplicación a los índices

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, guiones primero y tercero]

6.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interés público superior que justifica la divulgación de documentos — Concepto — Ejercicio de una acción de indemnización del perjuicio sufrido por una infracción de las reglas de la competencia — Exclusión — Carácter privado de tal interés

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]

7.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de conceder un acceso parcial a los datos no cubiertos por las excepciones — Aplicación a los documentos comprendidos en una categoría cubierta por una presunción general de denegación de acceso — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 6]

1.      No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de las normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. A este respecto, la motivación por referencia es admisible. Además, la remisión hecha en un acto a otro acto distinto debe valorarse en relación con el artículo 296 TFUE y no incumple la obligación de motivación impuesta a las instituciones de la Unión.

Cuando se trata de una decisión de denegación de acceso a documentos que remite, en parte, a la motivación que figura en la decisión confirmatoria adoptada a raíz de una solicitud de acceso a los documentos anterior, tal remisión no incumple la obligación de motivación, dado que la decisión inicial y la decisión confirmatoria en el primer procedimiento se adoptaron en un contexto conocido por el solicitante en el que la decisión confirmatoria en el primer procedimiento se comunicó al solicitante antes de que hubiese presentado su solicitud de acceso en el segundo procedimiento y en el que el solicitante pudo conocer los motivos de la denegación de acceso que se le opusieron y refutarlos eficazmente ante el juez de la Unión.

(véanse los apartados 31, 32, 35, 37, 38 y 41)

2.      No cabe considerar que el incumplimiento de la obligación impuesta a una institución que deniegue total o parcialmente el acceso a un documento de recordar al solicitante los recursos de los que dispone sea constitutivo de una ilegalidad que pueda dar lugar a la anulación de la decisión denegatoria de acceso en este punto en unas circunstancias en las que la remisión se hace en esa decisión a la motivación que figura en la decisión confirmatoria adoptada a raíz de una solicitud de acceso a los documentos anterior y en las que el solicitante pudo tener conocimiento de los recursos disponibles contra dicha decisión e interponer un recurso de anulación.

(véase el apartado 49)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 59 a 63 y 88)

4.      La presunción general de confidencialidad aplicable a los documentos del expediente administrativo de la Comisión correspondientes a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE puede aplicarse con independencia del número de documentos a los que se refiera la solicitud de acceso. A este respecto, se ha admitido la aplicación de presunciones generales de confidencialidad con independencia del número de documentos a los que se refiera la solicitud de acceso y pese a que se solicite un único documento. En efecto, es un criterio cualitativo, a saber, el hecho de que los documentos se refieren a un mismo procedimiento, el que determina la aplicación de la presunción general de denegación, y no un criterio cuantitativo, a saber, el número más o menos elevado de los documentos objeto de la solicitud de acceso. Con independencia del número de documentos objeto de la solicitud de acceso, el acceso a los documentos de un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE no puede concederse sin tener en cuenta las mismas normas estrictas sobre el tratamiento de la información obtenida o acreditada en ese procedimiento establecidas por los Reglamentos n.º 1/2003 y n.º 773/2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.

Por otra parte, la presunción general de confidencialidad aplicable a los documentos obrantes en el expediente administrativo relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE se basa, en esencia, en una interpretación de las excepciones al derecho de acceso a los documentos que figuran en el artículo 4 del Reglamento n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que tenga en cuenta las normas estrictas sobre el tratamiento de la información obtenida o acreditada en ese procedimiento establecidas en los Reglamentos n.º 1/2003 y n.º 773/2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 101 TFUE y 102 TFUE. En otras palabras, dicha presunción descansa en la premisa de que el procedimiento en cuestión establece un régimen específico para el acceso a los documentos. La existencia de ese régimen permite presumir que, en principio, la divulgación de tales documentos podría afectar al objetivo al que sirve el procedimiento en el que se integran.

Por consiguiente, el hecho de que el documento cuya divulgación se solicita esté incluido en el expediente administrativo relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE basta para justificar la aplicación de la presunción de confidencialidad de los documentos referidos a ese procedimiento, con independencia del número de documentos solicitados.

(véanse los apartados 71 a 74)

5.      En materia de acceso del público a los documentos, la presunción general de denegación de acceso puede incluir el índice del expediente administrativo de la Comisión correspondiente a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE con independencia de la naturaleza particular de este documento. Ciertamente, el índice es un documento con características particulares, en el sentido de que carece de contenido propio, ya que se limita a resumir el contenido del expediente. No obstante, en primer término, es un documento organizador del expediente del procedimiento controvertido, que, por lo tanto, forma parte del conjunto de documentos relativo al mismo. En segundo término, es un documento que establece la relación de todos los documentos que figuran en el expediente, les pone título y los identifica. En tercer término, dado que el índice remite a todos y cada uno de los documentos del expediente, es un documento que refleja el conjunto de documentos del expediente y determinada información relativa al contenido de dichos documentos. Por último, el índice permite ver todas las actuaciones realizadas por la Comisión en el procedimiento en materia de prácticas colusorias. Por consiguiente, el índice del expediente en materia de prácticas colusorias puede contener información pertinente y precisa acerca del contenido del expediente.

De ello resulta que la comunicación de los elementos que figuran en el índice puede, al igual que la divulgación de los documentos propiamente dichos, perjudicar los intereses protegidos por las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en la medida en que logre transmitir a terceros información comercial sensible o información sobre la investigación en curso.

(véanse los apartados 75 a 77)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 95 a 99)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 110)