Language of document : ECLI:EU:T:2019:348

Asunto T604/15

European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe)

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2019

«Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración — Recomendación 2003/361/CE — Resolución del Comité de Validación de la Comisión sobre la calificación de microempresas y pequeñas y medianas empresas — Solicitud de revisión basada en las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838/UE, Euratom — Inexistencia de recurso administrativo en el sentido del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 58/2003 — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Autoridad de cosa juzgada — Criterios de definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas en las políticas de la Unión — Concepto de “empresa” — Concepto de “actividad económica” — Criterio de independencia — Obligación de motivación»

1.      Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Solicitud de revisión de la decisión por parte del Comité de Validación — Procedimientos de recurso — Distinción con respecto a las solicitudes de control de legalidad de un acto de la REA

[Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, art. 22; Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.2.6 y 1.2.7]

(véanse los apartados 30 a 38)

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, 47 y 48)

(véanse los apartados 46 a 48 y 63)

3.      Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Obligación de respetar el derecho de defensa de los participantes — Alcance

(Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.2.6 y 1.2.7)

(véase el apartado 52)

4.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Seguridad jurídica — Concepto

(véase el apartado 68)

5.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración

(véase el apartado 69)

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de buena administración — Obligación de la institución competente de examinar detenida e imparcialmente todos los aspectos pertinentes del asunto de que se trate — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

(véase el apartado 70)

7.      Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Revocación de una primera resolución negativa y sustitución por una nueva resolución — Procedencia — Requisitos

(Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.2.6 y 1.2.7)

(véase el apartado 72)

8.      Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Determinación del tamaño de una empresa basándose en los criterios de la Recomendación 2003/361/CE — Procedencia

(Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.1.3.1, 1.2.6 y 1.2.7; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, considerando 3 y art. 1)

(véanse los apartados 92 a 95)

9.      Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Determinación del tamaño de una empresa basándose en los criterios de la Recomendación 2003/361/CE — Aplicación del criterio de independencia — Negativa a reconocer la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa a una entidad que de hecho pertenece a un gran grupo económico — Procedencia

(Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.1.3.1, 1.2.6 y 1.2.7; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, considerandos 9 y 12 y art. 1)

(véanse los apartados 100 a 103, 106 y 107)

10.    Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Determinación del tamaño de una empresa basándose en los criterios de la Recomendación 2003/361/CE — Concepto de empresa — Asociación de empresas que presta servicios a sus miembros como contrapartida a las cotizaciones que estos abonan — Inclusión

(Arts. 54 TFUE, 101 TFUE y 102 TFUE; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, art. 1)

(véanse los apartados 118, 119, 123 a 128 y 130)

11.    Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) — Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes — Determinación del tamaño de una empresa basándose en los criterios de la Recomendación 2003/361/CE — Aplicación del criterio de independencia — Negativa a reconocer la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa a una entidad que cobra cotizaciones a sus miembros y dispone de recursos ampliamente suficientes para cubrir sus necesidades — Procedencia — Satisfacción de los criterios de efectivos y de límites financieros establecidos en la Recomendación por parte de la entidad considerada aisladamente — Irrelevancia

(Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, arts. 1 y 2)

(véanse los apartados 140 a 146 y 148 a 152)

12.    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Contradicción en la motivación — Requisitos — Efectos

(Art. 296 TFUE)

(véanse los apartados 166 a 168)

13.    Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos

(Art. 266 TFUE)

(véase el apartado 176)

14.    Procedimiento judicial — Costas — Consideración de las exigencias de equidad — Parte ganadora condenada a cargar con sus propias costas y, además, con la mitad de las costas en que haya incurrido la demandante

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 134, ap. 1, y 135, aps. 1 y 2)

(véase el apartado 182)

Resumen

En su sentencia de 22 de mayo de 2019, Ertico — ITS Europe/Comisión (T‑604/15), el Tribunal ha desestimado el recurso en el que la demandante, European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe), solicitaba con arreglo a las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838 la anulación de la resolución de 18 de agosto de 2015 del Comité de Validación (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), en la medida en que dicha resolución concluía que no era posible calificar a la demandante de microempresa o pequeña o mediana empresa en el sentido de la Recomendación 2003/361. Por otra parte, habida cuenta de las especiales circunstancias del asunto, la Comisión ha sido condenada a cargar con sus propias costas y, además, con la mitad de las costas en que haya incurrido Ertico — ITS Europe.

La demandante es una sociedad cooperativa que ofrece una plataforma multisectorial a las empresas e instituciones públicas del sector de los sistemas y servicios de transporte inteligentes.

Desde el 31 de diciembre de 2006, la demandante era considerada una microempresa o pequeña o mediana empresa (en lo sucesivo, «pyme») en el sentido de la Recomendación 2003/361. Su condición de tal le permitió recibir durante varios años subvenciones adicionales de la Unión Europea, en particular en el contexto del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007‑2013).

En diciembre de 2013, en el marco de una revisión de la condición de pyme de los participantes en los programas de investigación existentes, la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), actuando como servicio de validación de la condición de pyme de los participantes, solicitó a la demandante información que acreditara que se le podía seguir reconociendo la condición de pyme. Tras un intercambio de correos electrónicos, la REA decidió, el 27 de enero de 2014, que la demandante no podía ser calificada de pyme.

La demandante impugnó esta decisión ante el Comité de Validación con arreglo a las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838. Este recurso fue desestimado mediante resolución de 15 de abril de 2014 (en lo sucesivo, «primera resolución negativa). Posteriormente, esta resolución fue revocada y el Comité de Validación adoptó la resolución impugnada.

El Tribunal ha comenzado por considerar que las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838 y el artículo 22 del Reglamento n.º 58/2003 no se refieren a un solo y mismo procedimiento de control, y que en el presente asunto esta última disposición no es aplicable. Por lo tanto, en el presente asunto, el recurso de la demandante se interpuso en virtud de las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838.

En lo que respecta al criterio de independencia establecido en la Recomendación 2003/361, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el criterio aplicado por el Comité de Validación en la resolución impugnada no infringe la Recomendación 2003/361, ya que el criterio de independencia debe interpretarse con arreglo al objetivo de garantizar que quienes disfruten verdaderamente de las medidas destinadas a las pymes sean las empresas para las que el tamaño constituye una desventaja y no las que pertenecen a un gran grupo y tienen, pues, acceso a recursos y apoyos de los que no disponen sus competidores de un tamaño equivalente. Dadas estas circunstancias, para aplicar esta calificación solo a las empresas que constituyen efectivamente pymes independientes, procede examinar la estructura de las pymes que formen un grupo económico cuya potencia sobrepase a la de una empresa de ese tipo y velar por que no se eluda la definición de pyme basándose en razones meramente formales.

Tras declarar que la resolución impugnada había incurrido en un error de apreciación al afirmar que la demandante no era una empresa en el sentido del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361, principalmente debido al hecho de que las cotizaciones anuales abonadas a la demandante por sus socios, que no son pymes, son la contrapartida a los servicios que ella les presta, el Tribunal ha indicado, no obstante, que procedía examinar todavía si, habida cuenta de las circunstancias del asunto, el Comité de Validación podía concluir que la demandante no era independiente. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que el Comité de Validación no había aplicado incorrectamente la Recomendación 2003/361 al considerar que la demandante no hacía frente a las desventajas que las pymes sufren habitualmente, en particular porque los importes de esas cotizaciones anuales se determinaban en función de los gastos que ella soportaba, de modo que la demandante no podía ser calificada de pyme en el sentido de dicha Recomendación, a pesar de que era una empresa.

Además, como se ha considerado que no satisface el criterio de independencia, la demandante no puede sostener que satisface los criterios de efectivos y de límites financieros establecidos en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361. En efecto, con arreglo al artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361, tales criterios de efectivos y de límites financieros no pueden determinarse basándose en los datos aislados de la demandante, ya que no es una empresa independiente y sus socios son empresas que no son pymes.

Por último, el Tribunal ha condenado a la Comisión a cargar con sus propias costas y, además, con la mitad de las costas en que haya incurrido Ertico — ITS Europe. En efecto, en primer lugar, la interacción entre los procedimientos de recurso regulados, por una parte, por las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838 y, por otra, por el artículo 22 del Reglamento n.º 58/2003 no se deducía claramente de las disposiciones de la Decisión 2012/838, como la Comisión reconoció en la vista. En segundo lugar, la descripción del procedimiento aplicable ante el Comité de Validación, recogida en las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838, presentaba considerables lagunas, en particular la ausencia de indicaciones sobre los plazos de procedimiento, lo que dificultaba aún más la correcta comprensión de las normas aplicables. Por consiguiente, el Tribunal ha decidido aplicar el artículo 135, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento.